Los bufetes reclaman al Congreso que facilite los descuelgues salariales
Los abogados expertos en derecho laboral consideran que la reforma del mercado de trabajo abre la ventana a facilitar el despido barato y a aplicar mayor flexibilidad interna y salarial. Afirman, sin embargo, que la norma del Gobierno es aún demasiado ambigua y esperan que la tramitación parlamentaria del proyecto de ley clarifique estos aspectos.
La reforma laboral era una oportunidad para convencer a los responsables de recursos humanos de que merece la pena contratar indefinido", expuso ayer Fernando Moreno, experto laboralista del bufete Cuatrecasas. En su opinión, y en la de otros abogados especialistas, el Gobierno no ha concretado lo suficiente la norma como para permitir al empresario aprovechar las medidas de flexibilidad interna y simplificación del despido que se dibujan en su articulado. "Esperemos que la tramitación parlamentaria de la reforma clarifique estos aspectos", agregó Salvador del Rey, presidente del Instituto Internacional de Cuatrecasas.
Por el momento, sin embargo, los tonos grises empañan el negro sobre blanco que reclaman los expertos. "Habrá un periodo de tiempo hasta que comiencen a unificarse los criterios judiciales", adelantó Del Rey durante su ponencia en el acto sobre aplicaciones prácticas de la reforma que organizaba Aedipe. Sin embargo, ni siquiera su clarificación por la vía de las enmiendas parlamentarias garantiza una única aplicación de la norma. "Aún arrastramos diversas interpretaciones legales de algunas medidas de la reforma laboral de 1994", ilustró el abogado.
En su opinión, la prometida flexibilidad interna es la iniciativa que más carencias presenta. "El procedimiento para imponer un descuelgue salarial se limita ahora a un plazo máximo de 15 días", expone. Ocurre lo mismo con la decisión empresarial de cambiar las condiciones laborales (como el lugar de trabajo) de sus empleados. Del Rey asegura, sin embargo, que existe un vacío legal con lo que ocurrirá a partir de ahí, dado que el decreto ley del Gobierno eliminó la "obligatoriedad" de acudir a arbitraje. Esto supondría que la Administración actuaría de oficio (y no a petición de parte) al concluir el plazo de negociación, en lo que se presume una actuación favorable al empresario si demuestra mínimamente que el futuro de su negocio depende de que no aplique el incremento salarial pactado en convenio.
Otro apartado reseñado por los miembros de Cuatrecasas es la "sindicalización" de las pymes. En las que se dé un conflicto y no tengan representantes de los trabajadores, se establece un periodo de "cinco días" para nombrar uno de los sindicatos mayoritarios. Un plazo, que según el bufete, es imposible de cumplir en la práctica.
Pese a todo, la aplicación del despido objetivo, indemnizado con 20 días de salario por año trabajado, sigue siendo el plato fuerte del debate. Íñigo Sagardoy, presidente del bufete que lleva su apellido coincide con el resto de ponentes en que "sigue en manos del juez".
Rafael Jiménez Arnau, socio de Garrigues, recuerda por su parte que la opción generalizada en España es aplicar el despido exprés, que conlleva la indemnización más cara (45 días). En su opinión, esta vía se impone al trámite objetivo por la "inseguridad" que acarrea al empresario, que no puede saber de antemano el coste final del proceso, pase por la situación que pase. Un articulado que no mejora con la nueva reforma, asumen Jiménez y el resto. Lo que si es un avance, aclaran, es que si hay un error en el trámite el despido objetivo se considere procedente si se subsana, o improcedente en todo caso, pero no nulo, como ocurría hasta ahora. Otra facilidad, agregan, es que se recorta el periodo de preaviso de 30 a 15 días.
"La subvención del despido por el Fogasa es puro marketing"
Una de las medidas estrella de la reforma aprobada por el Gobierno en solitario es la de subvencionar parte del coste empresarial del despido sin disminuir la indemnización que recibe el trabajador. Una suerte de iniciativa salomónica con la que Trabajo intentó ganarse a sindicatos y patronal en el último momento, terminando por no contentar a ninguno. El socio de Garrigues Rafael Jiménez Arnau manifestó ayer, sin embargo, que el hecho de que el Fondo de Garantía Salarial vaya a cubrir ocho días es una operación "de puro marketing". Estas ayudas se limitarán a los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora y que expiren en un plazo no inferior a un año. El programa finalizará, además, el 1 de enero de 2012, cuando está previsto que entre en marcha el fondo individual de despido al estilo austriaco. Para Jiménez está claro que la medida no servirá de gran cosa teniendo en cuenta que la ventana temporal en la que operará será apenas de seis meses.
Claves de la reforma
-Redefine las causas del despido objetivo (20 días) ligadas ahora a "una situación económica negativa".- Generaliza el contrato de 33 días para aplicarlo a casi todos los colectivos.- Facilita la flexibilidad interna en las empresas, como el cambio de condiciones laborales o el descuelgue salarial, agilizando el proceso a 15 días.- Penaliza el empleo temporal elevando, gradualmente, de 8 a 12 días la indemnización.- Aumenta la presencia sindical en las pymes, donde actuarán si no tienen representación.
"Prohibido prohibir la actividad privada de colocación"
De entre los aspectos más positivos que destacan los bufetes en el paquete de reforma laboral convalidado por el Congreso está la apertura de la colocación de parados. Para empezar, la norma levanta los vetos que pesaban sobre las empresas de trabajo temporal (ETT) en ámbitos como la construcción o las Administraciones públicas. Áreas, ambas, en las podrán operar ahora con normalidad. "Lo que se hace ahora es prohibir la prohibición de que haya actividad privada en la colocación", resumen.De hecho, dados los pésimos resultados del Servicio Público de Empleo estatal, el Ejecutivo ha abierto la puerta a la actuación de agencias privadas para que puedan recolocar a parados. Su configuración y la relación que ate su actuación con el Inem deberá ser aún clarificada, y está sujeta a cambios en la tramitación de la norma. Eso sí, el precepto del que se parte es que el proceso resulte gratuito para el demandante de empleo.