Derogar la ley de acceso a la abogacía
No hay ninguna necesidad de alterar el régimen actual de acceso a la abogacía. La obtención de una licenciatura/grado en Derecho y la matriculación en un colegio de abogados debería ser suficiente para poder ejercer. Con la reforma sólo se logra aumentar las rentas de los abogados ya incorporados y dar una cuchara a los colegios y a las Comunidades Autónomas para que la metan en los exámenes. Vamos a tener a todos los estudiantes de Derecho aprendiéndose de memoria un año más lo que no se aprendieron de memoria en la carrera (el Derecho administrativo regional y el Derecho foral).
Todavía estamos a tiempo. No creemos más barreras de entrada. Para ser juez, fiscal, abogado del Estado, notario, registrador o administrador civil del Estado hace falta un examen. Y a ser abogado se aprende ejerciendo. Deróguese la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales antes de su entrada en vigor.
Esta ley exige al que quiera ejercer como abogado -pero también como procurador, profesión que debería declararse a extinguir- hacer un máster en una universidad o en un colegio de abogados y hacer prácticas que deben representar, en horas, la mitad del máster. Y luego, un examen único en toda España. (art. 5.7 Ley 34/2006: "Tanto la evaluación para el acceso a la abogacía como la evaluación para el acceso a la procura tendrán contenido único para todo el territorio español en cada convocatoria pero que se convoca por Comunidades Autónomas").
Lo que podría tener sentido es sustituir todas las oposiciones (incluidas las de acceso a los puestos de funcionarios en las comunidades autónomas y ayuntamientos y diputaciones) por un MIR jurídico (propongo examen jurídico nacional, EJN), de manera que la formación específica fuera posterior a la superación del examen y que los licenciados eligieran puesto por orden de nota obtenida en dicho examen, examen que podrían realizar incluso los que no quieran ser funcionarios como una muestra de su calidad, que podrían hacer valer también en el sector privado. Por tanto, no concibiéndolo como un requisito previo para el ejercicio de la abogacía.
La abogacía es una actividad libre que se ejerce en competencia y en un mercado semejante al de cualquier otro profesional. No hay ninguna necesidad de poner barreras a la entrada. El legislador es un bobo o un ingenuo cuando justifica en la exposición de motivos de la ley que la misma es una solicitud de los colegios de abogados. ¡Pues claro! ¿Qué van a decir los colegios de abogados?
Que todos los países europeos -y también Estados Unidos- tengan un sistema de acceso no es razón para que nosotros también lo tengamos. En Estados Unidos, el bar exam se puede preparar en meses. Lo propio sucede en Gran Bretaña donde la formación específicamente jurídica -como en EE UU- dura solo dos o tres años y es de posgrado.
En Europa continental, la situación es muy diferente en cada país. Alemania, por ejemplo, unifica el acceso al ejercicio profesional con el acceso a la judicatura, de manera que no mantiene las oposiciones y su sistema es criticado porque los chicos acceden al mercado laboral cuando tienen casi treinta años. Lo último que necesita España en época de crisis es aumentar las barreras de entrada o crear rentas.
Jesús Alfaro Águila-Real. Catedrático de Mercantil y abogado de CMS Albiñana & Suárez de Lezo