Los fondos de inversión podrán segregar sus activos ilíquidos
El Consejo de Ministros aprobó hoy la modificación del reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que permite a estas instituciones crear otras para albergar los activos ilíquidos, y elimina el plazo de dos años que hasta ahora tenían los fondos inmobiliarios para que los inmuebles pasasen a ser propiedad de los partícipes.
La coyuntura financiera actual ha provocado que, algunas ocasiones, los activos que forman parte del patrimonio de las IIC se encuentren en "situaciones de iliquidez", dificultando a la institución la valoración adecuada de su cartera y la gestión de las solicitudes de suscripciones y reembolsos.
Estas situaciones de iliquidez pueden derivarse, por ejemplo, de la quiebra de la entidad emisora de los activos en los que la IIC está invirtiendo, de estafas en cadena o de la propia dinámica de los mercados.
La norma introduce ahora la figura de los 'side pockets' (o IIC de propósito especial), que permite que la institución, cuyos activos se ven afectados por estas situaciones de iliquidez, pueda crear otra, o un compartimento, donde alojar estos activos ilíquidos, por lo que la institución original podrá continuar con la gestión habitual de su cartera.
No obstante, la norma recoge que la nueva IIC o compartimento "se creará sólo para llevar a cabo la liquidación ordenada de los activos y siempre en interés de los partícipes o accionistas".
El partícipe de la institución original pasará a ser también partícipe de la 'IIC de propósito especial' y la inversión en la institución original con problemas de liquidez pasará a transformarse en la participación en una IIC con activos líquidos, que puede seguir operando con normalidad, y en otra con activos ilíquidos que se liquidará ordenadamente.
Fondos inmobiliarios
Asimismo, la nueva norma mejorará el régimen de liquidación de los fondos inmobiliarios, que estaba registrando dificultades porque se exige que, transcurridos dos años desde el inicio de la liquidación, los inmuebles pasen de ser propiedad del fondo a estar inscritos a nombre de todos los partícipes.
Esta situación exige que cualquier operación que se realice sobre los inmuebles necesite el acuerdo de todos los partícipes, pero la norma elimina ese plazo de dos años.
Además, también ha mejorado el régimen de liquidación de los fondos de inversión financiera, que ahora permite que se liquiden parcialmente los fondos de inversión, repartiéndose el patrimonio resultante entre los partícipes sin necesidad de esperar a que se venda todo el activo.
El Gobierno explicó hoy que objetivo de la modificación es lograr una mayor flexibilidad en la actuación de estas figuras de inversión sin "menoscabar la protección del inversor", y dar así solución a algunos problemas planteados por el impacto de la crisis financiera sobre el activo de estas instituciones. LOS ETFS EN FORMA DE SICAVS.
En cuanto a los ETFs (fondos de inversión que replican la evolución de un índice de renta fija o variable continuamente), la norma introducen las modificaciones necesarias para la existencia de estas figuras como Sicavs, aunque tendrán el mismo tratamiento tanto financiero como tributario que los actuales fondos ETF.
El sector reclamaba hasta ahora que poder operar con ETF en forma de Sicav (sociedad de inversión de capital variable) "al no haber razones técnicas que justificasen esta prohibición". Los ETFs permiten, frente a los fondos índice tradicionales, entrar y salir continuamente de estos fondos y permiten al pequeño inversor disfrutar de la rentabilidad del índice en todo momento.
Por último, la norma también ha introducido una mayor flexibilización en el régimen de inversión de las IIC inmobiliarias. La regulación de las 'Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario' (SOCIMI) ha obligado a replantear los requisitos impuestos a las IIC de naturaleza inmobiliaria.
Con el objetivo de evitar distorsiones en la competencia entre ambos tipos de entidades, se han modificado dos requisitos aplicables a las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.
En primer lugar, se ha de eliminar la prohibición de incluir en dicho objeto principal la inversión en otras IIC inmobiliarias y se reduce el coeficiente de inversión obligatorio en inmuebles de las sociedades de inversión inmobiliaria del 90% al 80% de su activo para equipararlo al de las SOCIMIs.