El regulador puso en duda normas solares autonómicas
Establecían barreras de entrada no permitidas.
La avalancha de solicitudes para la instalación de las plantas fotovoltaicas en 2007 puso en un compromiso a todos los agentes implicados en su autorización y puesta en marcha. Los promotores querían entrar a la carrera y se pusieron en marcha ciertos mecanismos autonómicos para facilitar y ordenar las entradas que, sin mala fe, no eran acordes con lo que marcaba la ley estatal. En concreto, la potencia solar fotovoltaica creció un 1.338% en dos años, desde los 49 megavatios (MW) de 2005 a los 705 MW de 2007.
Así lo informó la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en un informe publicado ya en marzo de 2008 a raíz de una reclamación en Castilla-La Mancha. A un promotor se le había denegado el acceso debido a la falta de capacidad de las redes, "al haber sido asignada la potencia máxima que podía ser asumida en un procedimiento, coordinado por la Junta de Castilla-La Mancha, conocido como mesas de evacuación".
La CNE decide entonces realizar un informe sobre éste y otros procedimientos autonómicos que podían chocar con sus competencias como regulador del mercado eléctrico nacional y garante del derecho de acceso a la red. En este sentido, las comunidades autónomas sólo son competentes para resolver las cuestiones sobre la conexión, "el enganche físico a la red". Posteriormente, una nueva redacción del artículo 42 de la Ley del Sector Eléctrico obligó a que se tuviera punto de conexión previo al acceso, dejando las competencias de ordenación de las instalaciones en manos de las autonomías.
La CNE estudió tres bloques de procedimientos "en esencia, muy similares": los surgidos de la coordinación entre Administración y distribuidora, utilizados en Castilla-La Mancha y Castilla y León, los establecidos para priorizar el acceso y la conexión, marcados en Andalucía y Murcia, y las normas complementarias sobre conexión, aparecidas en Navarra y Extremadura.
Tal y como explica la CNE, "algunas comunidades autónomas han establecido procedimientos que regulan no sólo la conexión, sino el acceso (unas de hecho y otras de derecho). El procedimiento más habitual consiste en delimitar zonas, asignar una capacidad global de evacuación de la red en dicha zona y repartir entre los productores de esas zonas la capacidad para evacuar y los gastos en infraestructuras, mediante un convenio o una resolución administrativa".
En este sentido, "no puede aceptarse la denegación de acceso con base a procedimientos autonómicos como los descritos" porque "podrían vulnerar el principio de libre competencia en la generación". También podrían "vulnerar la prohibición de reserva de capacidad y la prioridad para la evacuación de energía producida en régimen especial" porque se referían exclusivamente a la entrada de energía solar fotovoltaica en la red. Además, "permiten la denegación del acceso sin un previo estudio de capacidad en los términos legalmente exigidos". El acceso sólo podía denegarse basado en la falta de capacidad de la red y justificado por criterios de seguridad, regularidad o calidad de los suministros y debían otorgarse alternativas de acceso en otros puntos.
En sus conclusiones, la CNE asegura que "el eventual incumplimiento será controlado por los tribunales. Aunque la CNE no podrá anular las decisiones de las comunidades autónomas, podrá plantearse la posibilidad de recurrir judicialmente las disposiciones autonómicas susceptibles de vulnerar normativa básica estatal".
La posibilidad de declarar estos procedimientos no conformes con el derecho estatal por los tribunales implicaría nuevas irregularidades y pondría en duda las autorizaciones dadas según estos procesos, porque habrían limitado la entrada al mercado sin tener competencias.