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De cerca de 70 trabajos profesionales

La CNC considera muy positiva la eliminación del visado colegial obligatorio

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) valora de forma muy positiva la eliminación del visado colegial de cerca de 70 trabajos profesionales, según concluye en su informe de análisis del proyecto del Real Decreto que adapta a la legislación española la Directiva europea de Servicios.

La CNC hace una valoración "muy positiva" de esta eliminación por cuanto supone una reducción de cargas administrativas "innecesarias" y de obstáculos a la competencia en la economía. El proyecto de Real Decreto estima que se ahorrarán cerca de 807 millones de euros anuales de costes asociados a esta medida.

El organismo de control de la competencia destaca que existen "situaciones excepcionales" que obligarán a tener visado colegial cuando lo demanden las administraciones públicas y clientes privados si lo consideran necesario.

El proyecto de Real Decreto introduce asimismo mayor competencia y mayor rigor en el desempeño por los colegios del ejercicio de visados obligatorios, al establecer que éste deba tener lugar en un marco de competencia entre colegios por razón de materia y sin exigencia de delimitación territorial, y deba ser realizado por sus propios medios, según la CNC.

No obstante, la CNC considera que, de acuerdo a los principios de buena regulación, no está suficientemente justificada la exigencia de que la revisión formal de la documentación del trabajo profesional, cuando se estime necesaria, deba ser llevada a cabo obligatoriamente a través de un visado colegial.

En lo que respecta a los diez trabajos profesionales en que seguirá exigiéndose el visado, la CNC considera que existe una duplicación innecesaria de controles administrativos en determinados trabajos profesionales contratados por las administraciones públicas que no forman parte de la Administración General del Estado.

Estos son los trabajos para los que la Ley de Contratos Públicos establece que es obligatorio un informe de las oficinas de supervisión de proyectos.

En estos casos, la junta consultiva de contratación administrativa ha considerado que, aun cuando las administraciones públicas afectadas no dispongan de estas oficinas u órganos equivalentes, sus funciones pueden ejercerse a través de convenios con un colegio profesional, o con otra entidad, e incluso por el propio adjudicatario del contrato.

Por otra parte, existen cuatro casos de trabajos profesionales, dentro de los diez que continuarían sujetos a visado obligatorio, para los que, o bien no se ha acreditado la relación del trabajo profesional con el interés público a proteger, o bien el visado colegial obligatorio es redundante, porque supondría una duplicación de controles formales sobre la documentación que integra dichos trabajos, según la CNC.

Estos casos son los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación de edificios, en los que, según la CNC, "no está suficientemente justificada su relación con la integridad física o la seguridad de las personas" y los tres trabajos del ámbito de la edificación, cuyo control viene realizándose ya en el marco de la tramitación de las licencias urbanísticas.

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