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Según el decreto antidéficit

Los ayuntamientos no podrán endeudarse a largo plazo hasta 2012

El Real Decreto Ley de medidas antidéficit establece una serie de medidas para garantizar la contribución de las entidades locales a la reducción del déficit público, entre ellas la prohibición de endeudarse a largo plazo desde mañana, fecha de la entrada en vigor de la norma, hasta el 31 de diciembre de 2011.

En concreto, el decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que ni las entidades locales ni sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para financiar sus inversiones.

Asimismo, la norma dicta que tampoco podrán sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en valores actuales netos resulten beneficiosas para la entidad local en cuestión en el sentido de que ayudarían a reducir la carga financiara, el plazo de amortización o ambas cosas.

El decreto, que ahora deberá ser convalidado por el Parlamento, también contempla que las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.

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La norma establece además los destinos preferentes que deberán tener los ahorros de las entidades locales derivados de la reducción de gastos de personal en 2010 y 2011.

Hay que tener en cuenta que la reducción media en un 5% de los salarios de los empleados públicos (reducción que afectará tanto al salario base como a los complementos) será de obligada aplicación a todas las administraciones, lo que, según el Gobierno, "supondrá un importante ahorro" para las comunidades autónomas y corporaciones locales debido al importante peso del empleo público en las mismas.

Así, como primera referencia, el Gobierno señala que los ayuntamientos deberán dedicar estos ahorros a sanear sus remanentes negativos y, en segundo término, a reducir su nivel de endeudamiento a largo plazo. En tercer lugar, podrán destinar este dinero a financiar inversiones.

Cuando no sean posibles los dos primeros objetivos, los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades antes señaladas en el mismo orden de preferencia (saneamiento, reducción de deuda e inversiones).

Asimismo, y dentro de las medidas económico-financieras de aplicación a las entidades locales, la norma introduce modificaciones en el régimen de provisión de funcionarios con habilitación de carácter estatal para mejorar el control de la gestión económico-financiera de dichas entidades y garantizar la independencia funcional de los empleados públicos.

Además, el incluye una rebaja arancelaria general del 5% para los documentos de cuantía, de los notarios y registradores de la propiedad y deja sin cambios los honorarios fijos referidos a los documentos sin cuantía.

El Gobierno rebaja un 5% los aranceles para notarios y registradores

El Gobierno ha incluido una rebaja del 5% en los aranceles a percibir por los notarios y registradores de la propiedad en los documentos de cuantía, como son las escrituras por adquisición de vivienda, en el decreto de medidas extraordinarias para la reducción del déficit.En el preámbulo del decreto se explica que se adopta esta medida dado el carácter de funcionarios públicos de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Se dejan sin cambios los honorarios fijos referidos a los documentos sin cuantía.El decreto explica que se ha optado por aplicar la rebaja sobre el importe de los derechos arancelarios resultante de aplicar la tabla de honorarios en función de la cuantía del documento, sin necesidad de modificar los reales decretos reguladores de los aranceles.Hasta ahora se han utilizado los siguientes baremos en relación con el valor de los bienes objeto del negocio:- Cuando no excede de 6.010,12 euros se aplicaba un arancel de 90,15 euros.- Entre 6.010,13 y 30.050,60 euros, el 4,5 por 1.000.- Entre 30.050,61 y 60.101,21 euros, el 1,50 por 1.000.- Entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, el 1 por 1.000.Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, el 0,5 por 1.000. Por lo que excede de 01.012,11 euros hasta 6.010.121,04 euros, el 0,3 por 1.000, y a partir de 6.010.121,05 euros la cantidad que libremente se acordaba con las partes otorgantes.

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