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Tribuna
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Las sociedades sostenibles

El pasado viernes 9 de abril se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Economía Sostenible (PLES). Dicho PLES introduce dos medidas básicas dentro del ámbito societario: una primera dirigida a la agilización de los tiempos y reducción de los costes de constitución de sociedades de responsabilidad limitada (SRL); y una segunda dirigida fundamentalmente a abaratar costes de publicación de actos societarios, tanto en SRL como en sociedades anónimas (SA).

La constitución de sociedades en España es más gravosa y compleja que en otros países de nuestro entorno, lo que supone una desventaja competitiva para la economía española. Así se ha puesto de manifiesto en distintos informes internacionales, especialmente en el ranking Doing Business del Banco Mundial que mide diversos indicadores del clima de negocios y en el que habitualmente España aparece en una posición desfavorable respecto del resto de los países europeos. En este sentido, se considera muy positivo que el legislador impulse medidas que ayuden a atenuar este problema y el PLES supone un avance en esta línea, aunque no suficiente, porque la mayor parte de los tiempos y los costes asociados a la constitución de sociedades se concentran en los trámites de registro, y sobre éstos no se han agotado las posibilidades de agilizarlos.

El segundo grupo de medidas consiste esencialmente en sustituir la obligación de publicar determinados actos societarios en diarios, por la posibilidad de que queden publicados en las páginas web de las sociedades. La publicación en páginas web es opcional, con lo que no obliga a las sociedades a crear dominios web, sino que ofrece la opción, a las que tengan dichas páginas, de obtener un ahorro importante. Podría plantearse un problema de fehaciencia de fecha en la publicación, pero para eso existen distintos mecanismos que las sociedades pueden utilizar para demostrar la introducción de datos en páginas web.

Así, las medidas incluidas por el PLES, van sólo dirigidas a la creación de SRL a través de dos modelos:

SRL con un capital de entre 3.101 y 30.000 euros, todos sus socios personas físicas, y órgano de administración distinto a un consejo de administración, en cuyo caso, los costes totales de aranceles notariales y registrales no superarán los 250 euros y la sociedad adquirirá personalidad jurídica plena en 5 o 6 días.

SRL con un capital entre el mínimo y 3.100 euros y que además opten por unos estatutos sociales adaptados a los que se aprueben reglamentariamente por el Gobierno, tendrán unos costes totales de aranceles que no superarán los 100 euros, y la personalidad jurídica plena se adquirirá en 2-3 días. En ambos supuestos, la medida supone un diferencial muy importante respecto a los tiempos y costes medios vigentes.

No obstante, pese a que desde el punto de vista económico pueden considerarse medidas positivas, desde el punto de vista jurídico la ambigüedad e imprecisión en su redacción y algunos de sus objetivos, pueden afectar a la seguridad jurídica:

Por un lado, la redacción del artículo 38 del PLES es confusa y adolece de algún defecto técnico que esperemos que en el paso del PLES por las Cortes se consiga aclarar.

Por otro, la utilización de unos estatutos sociales estandarizados podrá resultar útil en sociedades unipersonales o controladas íntegramente por un grupo, pero no resultaría aconsejable cuando la sociedad se forme por dos o más socios que defiendan posiciones diferenciadas. No debemos olvidar que los estatutos son el contrato fundamental que los socios firman en el acto constitutivo, y que regula la totalidad de sus derechos, intereses y posibles conflictos durante la vida completa de la sociedad, mereciendo la máxima atención su redacción, siendo difícil de conseguir la personalización y adaptación a todas y cada una de las sociedades que puedan constituirse.

Y, por último, se ha perdido la oportunidad de hacer una simplificación general de los trámites de constitución de SRL, con socios personas jurídicas, de más de 30.000 euros de capital y de las SA, ya que el 38.3 del PLES no establece una reforma de la constitución de sociedades de estas características, limitándose a recoger el régimen vigente.

Juanjo Corral Moreno. Abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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