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Guía para la renta 2009

Pistoletazo de salida para la declaración de la renta

El aumento de la exención en la indemnización por despido es la principal novedad de una campaña que reflejará el impacto de la crisis

El lunes comienza el plazo de rendir cuentas con Hacienda. Es el momento de hacer repaso de las principales novedades que trae la declaración de este año y de los datos que será necesario revisar y confirmar para no pasar por alto ninguna de las ventajas fiscales a las que se tenga derecho.

La campaña de la renta acusará el impacto de la dura crisis económica sufrida a lo largo de 2009. Así, Hacienda devolverá este año 12.280 millones de euros, un 4,5% menos que el año anterior -lo que recortará a los 800 euros la devolución media por contribuyente-, y apenas ingresará el 0,12% más. Además, las dos principales novedades de la Renta 2009 tienen que ver precisamente con el máximo exponente de la crisis, el desempleo. Por un lado, se ha aumentado la exención de las indemnizaciones por despido a consecuencia de expedientes de regulación de empleo o por causas objetivas -económicas, técnicas, organizativas o de producción- de 20 a 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Para disfrutar de tal exención, el ERE deberá haberse aprobado a partir del 9 de marzo de 2009 o, en caso de despido por causas objetivas, haberse realizado a partir de esa fecha.

Del lado del empresario y del profesional, la novedad fiscal de la declaración de la renta establece que podrá reducir un 20% su rendimiento neto si no destruyó puestos de trabajo respecto a 2008, y siempre que su cifra de negocios sea menor a los 5 millones de euros y la plantilla, inferior a los 25 empleados.

Contra lo que pudiera parecer, las prestaciones por desempleo también se declaran a Hacienda. Igual sucede con las ayudas estatales, como las correspondientes al Plan 2000E para la compra del coche, que tributan como ganancia patrimonial, a tarifa en la base general.

Quién debe reclamar

Hay un umbral por debajo del cual no es necesario presentar la declaración de la renta. Quien tenga rendimiento del trabajo inferiores a los 22.000 euros brutos anuales y los recibe de un solo pagador no está obligado. Tampoco quien cobre menos de 11.200 euros de más de un pagador, siempre que la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros.

Si no se trabaja, también hay supuestos en los que se debe declarar. Por ejemplo, si se obtienen rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta superiores a los 1.600 euros anuales. También en el caso de recibir una pensión compensatoria del ex cónyuge o anualidades por alimentos superiores a los 11.200 euros anuales. O cuando la suma de las rentas inmobiliarias, los rendimientos de las letras del Tesoro y la subvención para la compra de una vivienda de protección oficial o de precio tasado superan los 1.000 euros.

Es necesario presentar la declaración de la renta incluso si se registran pérdidas patrimoniales, a partir de los 500 euros anuales. Y hay que declarar igualmente el cobro de pensiones y de prestaciones por desempleo, consideradas como rendimientos del trabajo, siempre que la cuantía supere los 22.000 euros anuales y no haya otro pagador. Por otra parte, quedan libres de impuestos las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez y las prestaciones por desempleo en pago único, con el límite de 12.000 euros.

Quién Puede declarar

Más allá de los casos en que resulta ineludible la presentación de la declaración de la renta, hay situaciones en que, sin ser obligado, es aconsejable presentarla. Lo más efectivo para salir de dudas es solicitar el borrador y, si sale a devolver, confirmarlo.

Retención en exceso

Así, habrá contribuyentes con ingresos inferiores a los 22.000 euros -libres por tanto de presentar la declaración- pero a los que su empresa quizá haya retenido demasiado. En tal caso, la presentación de la declaración permitirá recuperar ese exceso. Este supuesto cobra especial importancia en la declaración de este año si se ha recibido una indemnización por despido. La ampliación de la cuantía exenta desde los 20 a los 45 días por año en caso de ERE o de despido por causas objetivas, a partir del 9 de marzo de 2009, exige estar especialmente vigilante. Esa nueva exención fue aprobada el pasado mes de diciembre, pero las empresas practicaron las retenciones según la anterior normativa, de modo que habrán retenido en exceso.

El contribuyente con derecho a exención de 45 días por año en su indemnización por despido deberá por tanto asegurarse en su declaración de que sólo tributa por la parte de la indemnización que no queda libre de impuestos.

Derecho a deducciones

El contribuyente que no esté obligado a presentar declaración de la renta deberá sopesar la conveniencia de hacerlo si quiere beneficiarse de determinadas deducciones y retenciones. Según recuerda el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), están obligados de declarar los contribuyentes que quieran deducir por adquisición de vivienda -el 15% sobre una base máxima de 9.015 euros-, por cuenta ahorro empresa, por doble imposición internacional o por aportaciones a sistemas de previsión social o al patrimonio protegido de discapacitados.

También deberán presentar la declaración de la renta quienes deseen obtener devoluciones por retenciones -como se ha visto en el caso de las indemnizaciones exentas por ERE-, ingresos a cuenta o pagos fraccionados, y beneficiarse de las deducciones por maternidad y nacimiento.

Mínimos por hijos

Otra situación en la que hay que valorar si conviene presentar la declaración o no es en el caso de las familias con hijos menores de 25 años y con ingresos propios. Si el hijo vive en casa, obtiene ingresos superiores a los 1.800 euros y, sin estar obligado a presentar la declaración, decide hacerlo deberá tener en cuenta que con ello impedirá a sus padres apuntarse el mínimo por descendientes en la declaración de la unidad familiar.

Subvenciones y regalos

La vigilancia de Hacienda no escapa a los ingresos que, aparentemente, pueden creerse gratis. También se pagan impuestos por las subvenciones y los regalos, una circunstancia que hay que tener presente al recibir un regalo por la apertura de una cuenta o de un plan de pensiones o al obtener una ayuda pública para adquirir un coche.

Como novedad este año, las ayudas del Plan 2000E (500 euros de ayuda estatal y otros 500 de algunas comunidades autónomas), de las que se beneficiaron en 2009 más de 200.000 ciudadanos, tributan como ganancia patrimonial en la renta general, no en la del ahorro. El gravamen es por tanto a tarifa, según el tipo marginal del contribuyente (del 24% al 43%), un régimen que también se aplica a las subvenciones recibidas para adquirir la vivienda y a otras ayudas, como la renta básica de emancipación.

Los regalos que ofrecen en sus promociones las entidades bancarias se consideran rendimientos del capital mobiliario y se valoran a precio de mercado, que el banco deberá comunicar al cliente para su declaración. En cuanto a los premios, algunos están exentos, como sucede con los de Loterías y Apuestas del Estado o de las Comunidades Autónomas, los de la ONCE y la Cruz Roja. Además, como novedad este año, también están exentos los premios de loterías extranjeras.

Errores en el borrador

Los contribuyentes tienen de plazo para confirmar el borrador de la renta hasta el 30 de junio y hasta el 29 de junio, para solicitar cita previa para su modificación. La revisión de los datos resulta fundamental si se han producido cambios en las circunstancias personales del contribuyente, como el nacimiento de un hijo -que da derecho a deducciones y a la aplicación de mínimos personales-; el matrimonio -que permite elegir entre una declaración individual o una conjunta-; un divorcio y el consiguiente pago o percepción de pensión compensatoria, el fallecimiento de algún familiar o el reconocimiento de una minusvalía, ya sea propia o de un familiar.

Para quienes hayan quedado en el paro en 2009, es importante confirmar que se ha aplicado la retención correcta, en especial en los ERE aprobados desde el 9 de marzo de 2009. La parte de la indemnización no exenta podrá disfrutar de una reducción del 40% si se ha recibido como pago único y si el trabajador tiene una antigüedad superior a dos años.

El REAF recuerda que, en ocasiones, es frecuente que unos intereses o ganancias patrimoniales y sus respectivas retenciones tengan una titularidad en la entidad financiera o en la gestora que no se corresponde con la titularidad jurídica o fiscal, un aspecto que habrá que revisar. Y recuerda que, en materia de inmuebles, la Agencia Tributaria se nutre del catastro y, en ocasiones, la referencia catastral no coincide con la del registro de la propiedad.

Además, el borrador no deduce los gastos de cuotas sindicales ni colegiales (con el límite de 500 euros al año) ni los de defensa jurídica (300 euros anuales como máximo).

Compensaciones

Hacienda establece determinadas compensaciones para los contribuyentes a los que perjudica la normativa de 2009 frente a la de 2006, la previa a la reforma del IRPF que entró en vigor en 2007. Es el caso de los perceptores de seguros generados en más de 5 años, que antes disfrutaban de una reducción del 75% y por cuya pérdida ahora se les compensa, y el de las viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006, por las que se compensa la pérdida de una deducción por el 5% de los primeros 4.507 euros pagados.

Sin opción a borrador

No todos los contribuyentes pueden solicitar un borrador. Sucede con los contribuyentes que hayan vendido acciones, que hayan recibido rentas de actividades económicas -como dar cursos o conferencias- o que deseen compensar pérdidas de años anteriores con ganancias.

Guía rápida. Información y novedades

¿Hay novedades sobre la fiscalidad de la vivienda en la renta de 2009? La deducción por adquisición de vivienda habitual se mantiene de forma universal en la declaración de 2009. Está prevista la eliminación de la deducción por vivienda habitual para rentas superiores a los 24.000 euros en viviendas adquiridas a partir de enero de 2011, sin carácter retroactivo. También se mantienen en la renta de 2009 otros beneficios de carácter extraordinario, como la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2010 del plazo para invertir el dinero de una cuenta vivienda que venciera en 2008 o para reinvertir la plusvalía, sin tributar por ella, de la venta de la antigua vivienda habitual si se compró la nueva en 2006, 2007 ó 2008.¿Qué información del borrador hay que revisar especialmente? El contribuyente deberá confirma que el borrador recoge los cambios de su situación personal producidos en 2009, como si ha tenido hijos, se ha casado, divorciado o declarado una minusvalía, con las consiguientes deducciones o variables fiscales.¿Cómo tributan las indemnizaciones por despido?La indemnización por despido improcedente tiene una exención fiscal de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. En la renta de 2009, se ha ampliado de 20 días a 45 días por año trabajado la exención de las indemnizaciones por despido en caso de expediente de regulación de empleo aprobado a partir del 9 de marzo de 2009 o de los despidos por causas objetivas ­económicas u organizativas­ realizados a partir de esa fecha. El despedido deberá comprobar que las retenciones practicadas se ajustan a esta nueva exención, aprobada en diciembre. Lo normal es que la empresa le haya retenido de más.¿Hay cambios en la declaración relativos a la deducción de los 400 euros?No en la declaración de 2009. Se apreciará en la renta de 2010 ya que ha desparecido con carácter general este año y sólo se mantiene de forma íntegra para bases imponibles de hasta 8.000 euros y de forma limitada para bases de entre 8.000 y 12.000 euros anuales.

La cifra

45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades, es la nueva exención para indemnizaciones por ERE, ampliada desde los 20 días de la declaración de la renta de 2008.

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