Adiós a los 400 euros
En el ejercicio 2010, sólo aquellos contribuyentes por el IRPF que obtengan rentas de trabajo o derivadas de actividades económicas y cuya base imponible no supere los 12.000 euros, podrán beneficiarse de la deducción de 400 euros. Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 8.000 euros en el ejercicio 2010 éste tendrá derecho a la deducción integra de 400 euros. En los casos de contribuyentes cuya base imponible oscile entre los 8.001 euros y 12.000 euros, los 400 euros se minorarán por el resultado de aplicar el 0.1 a la diferencia entre 12.000 y 8.001 euros.
Es importante hacer hincapié en que la medida se refiere a base imponible en el IRPF y no a salarios. Hay cierta confusión en interpretar que podrán recibir los 400 euros íntegros todas aquellas personas cuyo salario no supere los 8.000 euros anuales, pero la norma habla de base imponible.
Como ejemplo, un contribuyente, soltero, sin hijos y sin más rendimientos aparte de un salario anual bruto comprendido entre los 8.000 y los 9.800 euros (aproximadamente) no se podrá beneficiar de esta deducción por cuanto no habrá tenido retención a cuenta del IRPF.
Si hablamos de un trabajador soltero, sin hijos y con sus rentas del trabajo como única fuente de ingresos, nos encontramos con que la deducción empezaría a entrar en juego a partir de un salario bruto anual de 9.800 euros. Lo que nos lleva a comprobar que sólo un reducido número de contribuyentes por el IRPF podrán realmente beneficiarse de esta deducción.
A priori, puede parecer paradójico el impacto mediático que, tanto la aprobación en su día de la deducción de 400 euros como la limitación que se ha anunciado ahora, han tenido en la sociedad española.
Pero al margen de cualquier valoración que se quiera realizar, y que inevitablemente irá influenciada por la ideología de cada uno, es entendible que aún pudiendo no ser la medida que más impacto llegue a tener en la economía de las familias, sin embargo sea la primera en comentarse puesto que su efecto se ha puesto de manifiesto en los ciudadanos en el momento en que al recibir su nómina del mes de enero han visto que ésta mermaba respecto a la del mes inmediatamente anterior. Y esto, en la situación económica en la que nos encontramos "hace daño al bolsillo".
Tanto daño, que hasta se habla poco, al menos por ahora, de otras medidas que han sido introducidas en el IRPF de cara al ejercicio 2010 y, que igualmente, afectan al ahorro de las familias españolas.
A título de ejemplo podemos citar la modificación en la tributación de la renta del ahorro, que pasa de tributar al tipo del 18% a ser gravada de forma progresiva, desde el 19% aplicable a los primeros 6.000 euros, hasta el 21% aplicable a las rentas del ahorro percibas a partir de este importe.
Asimismo, tampoco debemos olvidar las medidas que contempla el Proyecto de Economía Sostenible, cuya entrada en vigor está prevista en este ejercicio 2010 y que introduce novedades de suma importancia como la modificación de la deducción por adquisición de vivienda habitual (que se aplicará únicamente para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 17.707 euros), el incremento en la reducción en los rendimientos derivados del alquiler de inmuebles cuyo uso se destine a vivienda, o la limitación introducida en la reducción del 40% por rendimientos generados en más de dos años y no obtenidos de forma periódica o recurrente.
Los datos apuntan a que las arcas del Estado incrementarán su recaudación 5.700 millones de Euros con la modificación de la deducción de los 400 euros pero ¿dónde están los datos que revelan las cifras de lo que costó su puesta en marcha? ¿Está justificado ese gasto para el poco tiempo que ha durado su "beneficio"?. Por desgracia o por suerte, son preguntas que quedarán de momento sin respuesta.
Almudena Ollero, asociada senior de Ernst & Young Abogados