El atractivo fiscal de la preparación para la jubilación
En un momento en el que ha abierto el debate sobre la posibilidad o no de ampliar la edad de la jubilación de los trabajadores españoles no está de más prepararse para la jubilación. Además es conveniente tener en cuenta que la planificación financiera tiene atractivas ventajas fiscales.
La lista de productos de ahorro para la jubilación es larga. En el mercado podemos encontrar una amplia oferta de fondos de pensiones, seguros de vida, planes de previsión asegurados (PPA), planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), mutualidades o entidades de previsión social voluntaria (EPSV). Todos ellos suponen una importante ventaja fiscal ya que al realizar una aportación a cualquiera de los sistemas de previsión social el contribuyente logra reducir directamente en su declaración de la renta su base imponible.
Las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión y seguros de dependencia permiten reducciones en la base imponible del contribuyente con determinados límites. Los contribuyentes que no superen los 50 años podrán reducirse como máximo la menor de las cantidades siguientes: 10.000 euros anuales (12.500 euros para mayores de 50 años) o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente durante el ejercicio (a partir de los 50 años el porcentaje sube al 50%). Los rendimientos durante el periodo de aportación no están sujetos a retención del IRPF. Las prestaciones percibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Hay que recordar que las Diputaciones Forales de País Vasco y Navarra disponen de normativa fiscal propia.
En el caso de declaraciones conjuntas los límites de aportaciones son aplicados de forma individual en función de la edad y los rendimientos de trabajo de cada uno.
Planes de pensiones: son el producto de ahorro por excelencia para la jubilación. Hay que recordar que los desempleados que tengan un plan de pensiones pueden recuperar su plan de pensiones cuando dejen de percibir la prestación contributiva por desempleo. Hasta 2009 era necesario pasar 12 meses en paro para el rescate del ahorro acumulado en el plan de pensiones. Con todo, Hacienda no perdonará y exigirá que el contribuyente tribute por el reembolso del capital en la declaración de la renta.
Todas sus percepciones tienen la consideración de rendimientos del trabajo y tributarán al tipo marginal (entre el 23% y el 43%). En el caso de percepciones en forma de renta, se seguirá tratando como un rendimiento regular del trabajo dependiente, con su correspondiente retención a cuenta.
Planes de Previsión Asegurados (PPA): son seguros de vida destinados a constituir un capital que se percibirá en el momento de la jubilación. Son semejantes a los fondos de pensiones pero a diferencia de estos garantizan por ley una rentabilidad al vencimiento. Son un producto especialmente dirigido a inversores conservadores.
Seguros de vida o jubilación: Sus principales diferencies frente al plan de pensiones es que en el plan de pensiones el capital invertido no es recuperable hasta que no llegue el momento de la jubilación. Mientras que en el seguro de jubilación se puede ejercitar el derecho a rescate, solicitando a la entidad las cantidades aportadas en concepto de primas. Además las ganancias obtenidas de estos productos financieros se consideran rendimientos del capital mobiliario. Dentro de ellos podemos encontrar:
- "Unit linked": Son seguros de vida en los que el tomador del seguro puede decidir y modificar los activos financieros en los que desea materializar las provisiones técnicas correspondientes a su seguro, asumiendo el riesgo de la inversión.
- PIAS: No tienen deducción fiscal por aportación y tienen una limitación de 8.000 euros anuales y un máximo acumulable de 240.000 euros. Los rendimientos generados están exentos de tributación si se rescatan como renta vitalicia (mes a mes) y no es necesario esperar al momento de la jubilación, pero sí que es obligatorio que hayan transcurrido diez años como mínimo desde la contratación del producto. Cada contribuyente solo puede tener un PIA.
Plan de empleo: es un plan de pensiones promovido por la empresa y al que destina parte del salario de los trabajadores.
Planes de previsión social empresarial (PPSE): son similares a los planes de empleo, al ser la empresa la que contribuye al ahorro de los empleados pero solo puede ser contratado a través de una aseguradora para que ésta garantice las prestaciones pactadas al trabajador en el momento de su jubilación.
Mutualidades: son instituciones que canalizan el ahorro jubilación de empresas y colectivos empresariales. No suelen estar abiertos a contratación por particulares.
Entidades de previsión voluntaria (EPSV): sólo pueden contratarlos los residentes en el País Vasco. Las aportaciones a este producto se deducen del IRPF y a las ganancias se les aplica un tipo del 0%. Tienen un límite de aportación anual de 8.000 euros hasta los 52 años y después va descendiendo.