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Comienza la campaña

Ya puedes pedir el borrador de la renta de 2009

¡Ya está aquí! La hora de rendir cuentas al fisco por el ejercicio de la renta 2009 está cerca. Los contribuyentes que lo deseen, ya pueden solicitar a la Agencia Tributaria el borrador de su declaración de la renta.

La suerte ya está echada. Se acerca el momento en el que los contribuyentes tienen que rendir cuentas a Hacienda sobre el impuesto del IRPF del ejercicio 2009. Para evitar que esta cita anual evoque el recuerdo de montañas y montañas de papeleo y multitud de sumas y restas en la calculadora a la luz del flexo, la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los contribuyentes el borrador de la declaración.

Se trata de un servicio de ayuda con el que se da a conocer a los contribuyentes toda la información relevante para la declaración del IRPF que la Agencia Tributaria tiene en sus bases de datos. ¿Cómo se puede solicitar el borrador? La fórmula más sencilla es haber marcado la casilla 86 en la declaración del ejercicio anterior. De ser así, Hacienda enviará directamente a la dirección fiscal del contribuyente el borrador.

El plazo para solicitar el borrador comienza el día 5 de abril y finaliza el 23 de junio. Se puede solicitar en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria, a través de su página web y en los teléfonos 901 200 345 o 901 12 12 24. Para solicitarlo es necesario el NIF y algún dato identificativo, como alguna casilla de la declaración de la renta del ejercicio anterior.

¿Quién puede solicitar el borrador? Todos aquellos contribuyentes que tengan unas rentas que procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro. También lo pueden solicitar aquellas personas con ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

¿Qué contribuyentes no lo pueden pedir? Aquellos que perciben rentas de actividades económicas que no sean consideradas rentas del trabajo, o aquellos que busquen compensar pérdidas de ejercicios fiscales anteriores. Tampoco podrán solicitarlo aquellos que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten el derecho. En estos casos, la Agencia Tributaria asegura que le enviarán los datos fiscales para que pueda confeccionar su declaración de la renta.

¿Cuáles son las ventajas de solicitar el borrador? Aunque el contribuyente no esté obligado a hacer la declaración de la renta, es decir, que carezca de rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros brutos anuales, sólo haber tenido un pagador y no haber sufrido pérdidas patrimoniales de más de 500 euros, lo normal es que la declaración le salga a devolver. En ese caso, bastaría con confirmar a la Agencia Tributaria que los datos son correctos.

¿Deben solicitarlo los pensionistas? No es necesario para los pensionistas que reciben una prestación de la Seguridad Social inferior a 22.000 euros anuales.

Una vez solicitado, los contribuyentes tienen de plazo hasta el 25 de junio para confirmar el borrador en aquellos casos en los que salga a pagar. Un periodo de tiempo que se alarga hasta el 30 de junio para las declaraciones con resultado a devolver.

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