La ventaja competitiva de nuestros plazos de pago
Algo excepcional está ocurriendo en España. Un centenar de patronales han logrado introducir en la agenda Parlamentaria la idea de fijar un plazo máximo de 60 días para las ventas a crédito entre empresas frente a los 101 que, según sus propios datos, representan la realidad de la empresa española.
Es cierto. De acuerdo con nuestra experiencia, España presenta uno de los plazos medios de pago más dilatados del mundo. Según nuestro Barómetro de Prácticas de Pago, en el que analizamos 20 mercados, sólo Italia presenta una realidad asimilable. De hecho, el dato que maneja la plataforma multisectorial, procedente de una encuesta entre mil empresas, es aún más benigno que nuestra última estimación anual, calculada en base a las cuentas depositadas por más de 20.000 empresas, que situó el plazo medio de pago en 124 días.
¿Y eso es intrínsecamente malo? Como toda moneda, esta tiene, también, dos caras. Una de ellas es evidente. La empresa española, que descuenta papel para obtener circulante, soporta por ello un impacto financiero de 2.500 a 9.000 millones de euros anuales, según la fuente. El agravante, propio de los tiempos, es la tasa de rechazo del 25%, según el Banco Central Europeo, a las solicitudes de financiación de las pymes españolas, la mayor de los cuatro grandes mercados de la zona euro.
Queda la cara, que supone la gran paradoja en la que nadie parece caer: nuestros plazos de pago han sido, históricamente, una de las principales ventajas competitivas con las que nuestras empresas han abordado la globalización. Junto al binomio calidad / precio, las condiciones de cobro son la tercera columna que sustenta la oferta comercial de una empresa. En mercados del norte de Europa, donde se destina más del 40% de nuestras exportaciones, estar dispuesto a cobrar a más de 60 días es, sin lugar a dudas, una ventaja competitiva de primer orden.
Cuando explicamos la reflexión que está teniendo lugar en España, nuestros colegas del Grupo Atradius en otros mercados nos preguntan si va a legislarse contra la libre voluntad de las partes. No creemos que se trate de eso. Nadie discute que la libertad de pacto, presente en el artículo 1.255 de nuestro Código Civil desde finales del siglo XIX, sea uno de los principios sobre los que se asienta el comercio. Tras la reivindicación de los 60 días y los enfoques más recientes de la cuestión está la problemática de millones de pymes y microempresas, agravada por la falta de liquidez financiera, que tienen dificultades para pactar los plazos de cobro ante la posición dominante de su cliente o para exigir, cuando alarga los plazos unilateralmente, aquello que la Ley ya les reconoce.
Estamos ante la oportunidad de construir -no sólo en España sino en la Unión Europea, que se plantea la reforma de la Directiva contra la Morosidad- un marco más equilibrado y libre para las empresas. Sea cual sea el resultado, el seguro de crédito seguirá midiendo el riesgo de crédito, empresa a empresa, de los millones de clientes de nuestros asegurados. Porque allí donde exista una venta a crédito, a 15 días o a 90, existe la posibilidad de vender pero no cobrar.
Carlos Muniesa. Director de Estrategia y Procesos de Crédito y Caución