Examen de acceso para el mediador concursal
La Ley Concursal de 2003 fija un sistema de administración colegiada, con un abogado, un profesional económico y un acreedor. Con ello se pretendía que el órgano de administración concursal estuviera integrado por profesionales con conocimientos jurídicos y económicos. Además, se regulaba que los profesionales que integran la administración concursal se controlaran entre ellos para evitar actuaciones corruptas. La Ley establecía una excepción a este sistema de actuación colegiada: los concursos con un pasivo no superior al millón de euros se calificaban como abreviados y para ellos sólo se designaba un administrador concursal.
El Real Decreto-Ley 3/2009 introduce una modificación esencial para la figura de la administración concursal. Los procedimientos abreviados pasan a ser aquellos que tengan un pasivo inferior a diez millones. Esto ha tenido una clara consecuencia: de cada diez procedimientos abreviados que se declaran, se abre un ordinario.
Esta situación obliga a plantearse cambios en la institución de la administración concursal para garantizar que dispongamos de profesionales cualificados e independientes que ejerzan su labor con transparencia y eficacia. De ahí, que considere que se deben plantear cambios tanto en las condiciones de acceso a la profesión como en el ejercicio del cargo.
En cuanto al primer aspecto, se debe garantizar la formación de los administradores concursales, estableciendo un examen nacional de acceso a la profesión, con acreditación de haber cursado un estudio de máster homologado por el Ministerio de Justicia y haber desarrollado prácticas en un despacho especializado por un periodo de dos años, como ocurre en Francia y Reino Unido.
Junto a esto, habría que reforzar la independencia de los administradores concúrsales. No debería ser designado para tal función quien asesore de forma regular a bancos o cajas; tampoco a auditoras ni a quienes con regularidad asesoren a los empresarios que presentan concursos. Todos estos profesionales, en caso de actuar como administradores concursales, pueden verse sometidos a numerosos conflictos de interés
Se debería establecer una lista nacional de administradores concursales, organizada por un organismo supervisor integrado en el Ministerio de Justicia. Se debe quitar dicho control a los colegios profesionales que fijan criterios diferentes por profesión y provincia.
Es necesario reforzar la transparencia de la administración concursal, permitiendo al supervisor el acceso a sus cuentas bancarias y obligando a los administradores concursales a publicar su contabilidad. Para evitar las prácticas corruptas también resultaría conveniente incrementar la retribución de la administración concursal. Esta retribución debe estar basada en el valor de la masa activa libre de cargas, aumentada en función de criterios de complejidad.
Juan Ferré. Administrador concursal