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Subida del impuesto

Sólo un ermitaño podría vivir al margen del incremento del IVA

El tipo superreducido, que no subirá, se aplica a muy pocos productos.

El tipo superreducido del IVA, que grava al 4% bienes considerados esenciales, no subirá el próximo julio, sin embargo, hay muchos productos de primera necesidad que se verán afectados por el aumento de los otros dos gravámenes. El llamado tipo reducido subirá del 7% al 8% y el general pasará del 16% al 18%. Aun así, José Antonio Alonso, portavoz socialista en el Congreso, argumentó que la subida del IVA sólo afectará a "productos de lujo".

La realidad es que multitud de bienes y servicios cotidianos se encarecerán si los empresarios repercuten el aumento fiscal a precios. El agua, los productos alimentarios elaborados, el transporte de viajeros, los servicios en restaurantes, las viviendas nuevas o las gafas graduadas y las lentillas se gravan con el tipo reducido, que a partir de julio será del 8%. Ninguno de ellos puede considerarse de lujo. Con el aumento fiscal, una casa valorada en 300.000 euros puede costar 3.000 euros más en julio.

Sólo un ermitaño podría sobrevivir sin notar la subida del IVA. El tipo superreducido, que se mantendrá en el 4%, grava productos como pan, leche, queso, huevos, hortalizas, legumbres y tubérculos. Además, los libros, periódicos, material escolar, medicamentos y viviendas de protección oficial también tributan al 4%.

El IVA del 16% rige para el resto de productos y servicios que no pueden acogerse a ningún régimen especial. La ropa, el calzado, el tabaco, el alcohol, los CD y DVD, los automóviles o la asistencia dental son algunos de ellos. Así, un coche de 15.000 euros puede encarecerse 300 euros.

Ante la subida prevista en julio, el Partido Popular reclamó que restaurantes, hoteles y bares pudieran tributar también al 4%. Actualmente aplican el tipo reducido del 7%. Sin embargo, parece poco probable que la Comisión Europea, con amplias competencias sobre el impuesto, permita tal movimiento. El año pasado, sólo tras el visto bueno de la Comisión Europea, Portugal pudo aplicar un IVA reducido a los peajes de los puentes del área de Lisboa y Francia al sector de la hostelería. España ya logró en 1986 -año en que se estableció el impuesto- que Bruselas permitiera, de forma permanente, un gravamen reducido sobre la hostelería.

A este grupo, se le añadió en el año 2000 la peluquería y ciertos servicios de albañilería. La medida, que se aprobó con carácter temporal, se convirtió el año pasado en permanente tras un acuerdo alcanzado por los Veintisiete.

En cualquier caso, un estudio realizado por el Gobierno de José María Aznar en 2002 reveló que establecer un tipo reducido en peluquerías y albañilería no se tradujo en un descenso del precio. Es decir, el ahorro fiscal engrosó los beneficios de empresarios y autónomos. Ahora, muchos temen que suceda lo contrario y que la subida del IVA reduzca el margen de beneficios.

Por otro lado, el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible contempla la posibilidad de aplicar un tipo reducido, en lugar del general, en aquellas obras en viviendas que tengan como objetivo mejorar la accesibilidad, la eficiencia energética y el ahorro de agua. Y una propuesta del PP, que obtuvo el respaldo del Parlamento, reclama ampliar la medida para obras menores en viviendas relacionadas con la carpintería o la pintura. Se pretende ayudar a un sector -el de la construcción y rehabilitación de viviendas- que está sufriendo especialmente los estragos de la crisis. Un estudio de la UE de 2007, revela que España es el país que más ingresó con el tipo reducido. El 42% de las bases imponibles de IVA aplicaban el gravamen del 7%. Ello se debe a que la vivienda tributa al tipo reducido y, en 2007, cuando se realizó el estudio, aún se vendían casas como rosquillas.

El requesón, el queso de Burgos y el 'sex-shop'

No siempre resulta fácil saber qué tipo de IVA lleva aparejado un determinado producto. En España, el queso figura dentro de la lista de productos que aplican el tipo superreducido, sin embargo, el queso fresco de Burgos no entra en esta categoría y debe tributar al 7%. En cambio, un producto muy similar como es el requesón sí que puede acogerse al gravamen reducido. La forma de elaboración explica esa diferencia de trato fiscal que, a ojos del consumidor, resulta incomprensible. También parece extraño que el agua embotellada no figure en la lista de productos de primera necesidad y se grave al mismo tipo que, por ejemplo, los servicios de peluquería. Por otro lado, el sector de la música reclama sin éxito desde hace años que los CD, al igual que la literatura, tributen al 4%.Los embrollos acerca de qué tipo aplicar para un producto o servicio concreto se reproducen en toda Europa. En Bélgica, la empresa Erotic Centre gravaba con el tipo reducido la venta de entradas para acudir a una cabina individual de cine porno en los sex-shop. Sin embargo, la Justicia europea ha sentenciado que el gravamen reducido sólo rige en las salas tradicionales que permiten "disfrutar colectivamente" de una película, según informa Bernardo de Miguel en su blog de la página web de CincoDías.

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