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El porno individual paga el IVA completo

Ahora que España discute si IVA arriba o IVA abajo, los jueces europeos se han pronunciado hoy sobre la aplicación de ese impuesto a un servicio tan concreto como las cabinas individuales de cine porno en los sex-shop.

Y las togas de última instancia han decidido que esas proyecciones cinematográficas tan personalizadas no pueden beneficiarse del IVA reducido (6% en el caso juzgado) sino que deben pagar el ordinario (21%).

El caso enfrenta a una compañía belga, Erotic Centre, con el fisco de su país, que le reclama 48.454 euros por la diferencia entre el IVA reducido que declaró por los ingresos de las cabinas y el ordinario que según la hacienda belga debía haber pagado.

El Tribunal de Justicia europeo, al que habían remitido una consulta los jueces de Gante encargados de dirimir el caso principal, ha concluido que el IVA reducido sólo puede aplicarse en las salas cinematográficas que permiten "disfrutar colectivamente" de las prestaciones que ofrecen. Las personas que por timidez, pudor o comodidad prefieran "ver de manera individualizada una o varias películas, o fragmentos, en un espacio privativo" deberán pagar el IVA completo.

Pero, tal vez, lo más sorprendente del caso no sean las disquisiciones sobre el tamaño de las salas, sino las cifras de facturación del Erotic Centre que se deducen del caso. Porque los 48.000 euros que les reclaman son sólo de un semestre (enero-junio de 2004) y se añaden al IVA del 6% que ya habían pagado. Quiere decir, a ojo de mal cubero, que las cabinas generaban casi 50.000 euros mensuales y eso que eran individuales. Para que luego digan que en Brujas sólo hay iglesias y turistas.

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