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Tribuna
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Reglas de competencia de la automoción

La Comisión Europea está revisando las reglas de competencia aplicables a los acuerdos verticales entre los fabricantes vehículos a motor y sus distribuidores y reparadores autorizados, porque el vigente Reglamento (CE) no 1400/2002, de 31 de julio de 2002, expira el próximo 31 de mayo. El reglamento sectorial es una norma compleja, de aplicación eminentemente práctica, que dispensa a los contratantes del farragoso proceso de solicitar la exención individual de los contratos del sector de la prohibición general de restricción de la competencia del artículo 101, 1 del Tratado CE (antes 81).

Hasta septiembre de 2002, la mayoría de los fabricantes de vehículos a motor disponían de contratos de distribución exclusiva y selectiva. Sin embargo, cuando los fabricantes se acogieron al Reglamento 1400/2002 en octubre de 2003, optaron mayoritariamente por la distribución selectiva, modalidad de comercialización que limitaba el número de los distribuidores por la naturaleza y características del producto y que asegura un alto nivel de calidad tanto en la venta como en la posventa. La especial idiosincrasia del sector de automoción había requerido durante veintitrés años una regulación específica, por los numerosos precedentes de excesos por la particularísima visión económica de los fabricantes. La reciente publicación del Informe de evaluación del reglamento (28/5/2008) y la propuesta de reforma reglamentaria 21/12/2009) de la Comisión suponen un cambio radical y sin precedentes.

Mientras los fabricantes reconocen con la boca pequeña que necesitan distribuidores y reparadores que estén dispuestos a comprometerse de forma duradera y que tengan confianza y seguridad para continuar invirtiendo en la marca que representan, la Comisión ha cedido a su lobby suprimiendo las incómodas disposiciones que protegen la independencia y las inversiones de los distribuidores del artículo 3 del Reglamento actual, aunque la mayoría de los Estados miembro no disponen de una legislación específica que impida que los distribuidores queden atrapados en la red del proveedor.

En una clara muestra de incongruencia, la Comisión prorroga tres años más las reglas actuales para la actividad de distribución y niega esa misma prórroga a la posventa oficial, fomentado el parasitismo de los operadores independientes que tienen menores costes fijos porque no necesitan cumplir los estándares de los operadores oficiales, aunque las inversiones en curso en posventa de las redes autorizadas dupliquen y tripliquen en valor a las inversiones en la venta.

Finalmente, todo ello coincide con el cambio del comisario de Competencia. La holandesa Neelie Kroes cede el puesto a Joaquín Almunia, quien se enfrenta a la responsabilidad de aprobar las nuevas normas de competencia, con un análisis económico insuficiente de sus posibles consecuencias en el mercado y en los consumidores. Aunque hay poco margen hasta el 31 de mayo, es necesario un poco de sentido común y atemperar la transición de la normativa actual a la nueva para no agravar innecesariamente los efectos de la crisis económica y seguir controlando las conductas de los operadores económicos. Cualquier decisión intermedia provocará mayor inseguridad jurídica en las pymes de las redes de distribución y pondrá en peligro sus inversiones y su viabilidad a corto y medio plazo, en perjuicio de los usuarios finales.

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