Absuelven a un cliente de pagar una factura de móvil de 1.768 euros
La Sección Octava de la Audiencia de Valencia ha absuelto a un hombre de pagar una factura de telefonía móvil de 1.768 euros al no haber quedado suficientemente acreditado que fuera él quien generara el gasto.
Según reconoce una sentencia, es difícil acreditar que las llamadas fueran hechas por el cliente, si bien, en este caso, "resulta un dato esclarecedor que todas las numerosas llamadas internacionales fueron efectuadas a Rumanía, no habiéndose acreditado que el demandado tuviera contacto alguno con persona o empresa de la citada nación".
La primera sentencia sobre este caso, dictada por Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Torrent, falló a favor de la empresa Telefónica Móviles, y condenó a M.V.V. a abonar la deuda, si bien éste interpuso un recurso de apelación.
La empresa sostenía en su demanda que, entre mayo y julio de 2005, el cliente contrató cinco servicios de telefonía móvil correspondientes a sendos números de teléfono.
Asegura que el demandado dejó de pagar de los servicios contratados, y por ello los suspendió y le dio de baja como abonado, quedando pendientes de pago facturas por un importe de 1.768 euros.
El cliente alegó que no era cierta la relación contractual esgrimida y negó las firmas que aparecen en los documentos aportados como contratos por la mercantil, así como que adeude cantidad alguna a la misma.
Aunque la prueba caligráfica acreditó que el cliente no suscribió los contratos, el fallo de primera instancia entendió que el resto de pruebas atestiguaba que la relación contractual fue consentida por éste, con independencia de que su firma fuera la que figuraba en los documentos.
Sin embargo, la Audiencia de Valencia resuelve ahora que está plenamente probado que los contratos no fueron firmados por el demandado, "ignorándose qué persona los signó, como así concluye el perito calígrafo", por lo que entiende que "no ha existido" el consentimiento expreso del cliente.
Según el tribunal, "ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado", por lo tanto, "se debe rechazar la aceptación tácita del contrato cuando no se deduzca claramente la voluntad de aceptar las consecuencias del documento".
Así, concluye que no ha quedado probado el consentimiento tácito del hombre y destaca, además, que las facturas de los teléfonos se enviaban a un domicilio de Massanassa, "mientras que el demandado residía en Aldaia".
Señala también que debe exigirse a la empresa una "atención especial" para constatar la identidad de la persona con la que contrata, y acusa a la mercantil demandante de "falta de diligencia" en este caso "al haberse acreditado que el demandado no firmó los papeles".