_
_
_
_
_
Con USCA, UGT, CC OO y CEOE

Fomento empieza a negociar sobre los tiempos de actividad y descanso de los controladores

El Ministerio de Fomento inició hoy la negociación con patronal y sindicatos sobre las bases que servirán de pauta para regular los tiempos de actividad y descanso de los controladores de tránsito aéreo.

La secretaria de Estado de Transportes, Concepción Gutiérrez, se ha reunido por separado con representantes de USCA, UGT, CC OO y CEOE, en un encuentro con el que el Ministerio abre el periodo de consultas que establece el Real Decreto aprobado por el Gobierno y después convalidado por el Congreso para reformar la navegación aérea.

La ronda de reuniones arrancó con la delegación del sindicato de controladores USCA, a la que Fomento informó sobre los criterios que regirán la norma que regule los periodos de actividad y descanso de este colectivo.

Posteriormente, la secretaria de Estado de Transportes, acompañada por responsables de la Dirección General de Aviación Civil y del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se reunió con dirigentes de UGT, CC OO y CEOE.

El Ministerio informó en un comunicado de que ya tiene "bastante avanzada" la elaboración del proyecto normativo que regulará el tiempo de actividad y descanso de los controladores.

Descansos en función de turnos

Fomento asegura que dicha norma toma como referencia la más avanzada regulación internacional existente en Europa y enfatiza la exigencia de los descansos en función de los diferentes turnos y de la actividad acumulada en un periodo de tiempo determinado como esquema más eficaz para evitar que la fatiga incida sobre la seguridad operacional.

Para ello se establecerá un marco para fijar la duración de los diferentes periodos de actividad y descanso, los ciclos semanales y mensuales máximos y también el tiempo de los descansos durante el periodo de actividad en una jornada, tanto para los controladores habilitados y certificados, como para los alumnos de control de tránsito aéreo o en fase de instrucción en la unidad.

El texto presentado define lo que se considera periodo de actividad, actividad operacional y turno matinal, nocturno o de madrugada. También define el concepto de imaginaria, dado que "todos esos aspectos se tomarán en consideración para fijar los correspondientes tiempos máximos de actividad y descanso".

Según Fomento, en el periodo de actividad se computarán tanto los descansos prescritos como el tiempo dedicado a entrenamiento y a cualquier otra actividad relacionada con el tránsito aéreo.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_