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Columna

Luz verde a la recuperación de impuestos ilegales

Recién salida del horno, todavía calentita, la primera sentencia del Tribunal de Luxemburgo que se refiere a España, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, emana inmejorables efluvios para los contribuyentes españoles. En efecto, el pasado 26 de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea extendía a la infracción de normas comunitarias la doctrina de nuestro Tribunal Supremo sobre responsabilidad patrimonial del Estado en caso de inconstitucionalidad de una ley tributaria. Dicho en román paladino, se puede reclamar directamente al Estado por aquellos impuestos estatales -aun cuando estén prescritos- que sean contrarios a la normativa comunitaria. De esta forma, se puede recuperar -vía indemnización del daño causado- los impuestos pagados que no se ajusten a la legalidad comunitaria. La sentencia puede tener un enorme impacto en nuestro sistema fiscal y acarrear auténticos quebraderos de cabeza para la Hacienda pública, que puede verse abocada a restituir impuestos ya pagados con sus respectivos intereses.

El grado de inmisión comunitaria en nuestro sistema fiscal es cada vez mayor. La llamada armonización negativa, es decir, la progresiva depuración de nuestras normas fiscales para acomodarlas a las exigencias comunitarias, se ha convertido en el principal factor corrosivo de la soberanía fiscal celosamente administrada por los Estados. En nombre del principio de no discriminación fiscal y de las libertades comunitarias de circulación, se han cuestionado no pocas leyes españolas: operaciones societarias en la constitución de sucursales en España por entidades no residentes, plusvalías de no residentes, tributación de fondos de pensiones, impuestos de salida, loterías, I+D+i… A ello hay que sumar los casos de errónea, defectuosa o tardía transposición de directiva comunitaria, en los que la jurisdicción comunitaria viene reconociendo también un derecho indemnizatorio. En todos estos casos, y en otros que duermen el sueño de los injustos en las páginas del BOE, los contribuyentes pueden reclamar el importe de lo pagado más los correspondientes intereses en virtud del principio de equivalencia, que somete a un tratamiento unitario la reclamación por impuestos ilegales, cualquiera que sea su vicio de ilegalidad, constitucional o comunitario. En otras palabras, como quiera que en el ámbito interno, se podía reclamar también por impuestos prescritos declarados inconstitucionales, también ahora cuando sean contrarios a la normativa comunitaria.

Incluso la sentencia parece insinuar veladamente que no hace falta esperar a que la Corte de Luxemburgo se pronuncie sobre la ilegalidad comunitaria de una disposición estatal para instar la correspondiente responsabilidad patrimonial. Ello puede dar lugar a un alud de reclamaciones, no sólo por los casos de ilegalidad conocidos, sino también por los casos latentes que se esconden en las disposiciones vigentes. Naturalmente, doctores tiene la Iglesia, y la detección del caso, y la articulación técnica de la vía de reclamación, requiere un profundo conocimiento del Derecho, y de los diferentes sectores del ordenamiento jurídico imbricados: fiscal, comunitario, administrativo y procesal. Sólo desde un asesoramiento jurídico de calidad, con elevado valor añadido, se puede responder con éxito al enorme reto profesional que plantea sortear las dificultades técnicas de una reclamación frente a un impuesto injusto, a partir de una sólida sentencia como ésta, con una extraordinaria potencialidad en defensa de los derechos de los contribuyentes.

Pero la novedad de la sentencia comunitaria no se agota aquí. En relación a España, y siguiendo un anterior precedente, se controla por primera vez la legalidad comunitaria de la jurisprudencia nada menos que del Tribunal Supremo. Es decir, no se trata del ordinario control de una ley nacional, sino que ahora se examina si la propia jurisprudencia contraviene el Derecho Comunitario. De alguna forma, el Tribunal de Luxemburgo se afirma como suprema instancia judicial, de supercasación, en materia comunitaria, incluso para corregir la propia jurisprudencia de los órganos judiciales. En términos jurídicos, se abren unas posibilidades hasta ahora insospechadas. Ha nacido una auténtica armonización jurisprudencial.

En definitiva, legislar y juzgar deviene algo complicado, y aquellos atributos que, según Kant, adornaban la soberanía del Estado, haciéndolo irreprensible cuando legisla, inapelable cuando juzga e irresistible cuando ejecuta, devienen, hoy, papel mojado. Frente a la endeble estrechez de la soberanía, se impone un no menos kantiano imperativo categórico de justicia, en defensa del contribuyente. Es el triunfo del Derecho y la consolidación de la Unión Europea como una comunidad de Derecho.

Jorge De Juan Casadevall. Abogado. Socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira

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