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Las sanciones pueden incluir la disolución

Las empresas responderán por la vía penal de la corrupción de sus empleados

La lucha contra la corrupción es uno de los objetivos de la reforma del Código Penal que se tramita en el Congreso. La norma prevé que las empresas sean penalmente responsables tanto de sus propios delitos como de los cometidos por sus empleados.

La garantía de una competencia justa y honesta pasa por la represión de los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho". Es sólo una de las muchas reflexiones incluidas en la exposición de motivos del que será el próximo Código Penal, que por primera vez en España contemplará la posibilidad de que las empresas sean acusadas y condenadas por la vía penal.

Hasta ahora sólo las personas podían responder por un delito penal y ser castigados con penas de cárcel. La reforma situará a las empresas en el mismo nivel, acabando con lo que en el mundo del Derecho se conoce como societas delinquere non potest. A partir de ahora también las empresas que cometan un delito podrán ser castigadas por él en la vía penal.

La pena de cárcel que sí es aplicable a los particulares será sustituida en el caso de las empresas por un régimen sancionador que va desde la imposición de multas hasta la clausura de la empresa, pasando por la suspensión de sus actividades e intervención judicial o la disolución. Además, la socia del departamento penal del bufete Baker & McKenzie, Mar de Pedraza, señala que con la introducción en nuestro ordenamiento jurídico penal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, éstas serán penalmente responsables de los delitos cometidos, por su cuenta o en su provecho por las personas que tengan en ellas un poder de dirección. También lo serán de los delitos cometidos por cualquier empleado cuando no se haya ejercido sobre él "el debido control".

Plazo de enmiendas

Aunque el plazo para la presentación de enmiendas al proyecto finaliza mañana, los expertos creen que es probable que sea ampliado. Sobre todo, porque la norma está llamada a crear algunas tensiones, ya que según explica De Pedraza, "las personas jurídicas no sólo responderán subsidiariamente de los daños ocasionados por la comisión de un delito, sino que lo harán directa e incluso conjuntamente con aquellas personas físicas autoras del hecho punible".

La socia de Baker & McKenzie añade que el proyecto de ley contempla atenuantes de la responsabilidad de las empresas. "Entre ellas cabe destacar la de haber ejercido el debido control sobre la actuación de sus empleados tendente a evitar que éstos puedan llevar a cabo alguna conducta de corrupción como sobornos o cohechos. Es decir, se trataría de demostrar que se tiene implantado un adecuado programa de corporate compliance o de cumplimiento corporativo.

Cumplir con un compromiso internacional

Como indica el texto y el Ministerio de Justicia al justificar su tramitación, la reforma se plantea para adecuar nuestra normativa a los compromisos internacionales, con el objeto de evitar lagunas de impunidad. Subyace la idea de que a través de la penalización de las personas jurídicas se podrá actuar con mayor dureza contra el crimen organizado y sus fuentes de financiación (los frutos del delito).Lo cierto es que la consideración de que las personas jurídicas pueden cometer delitos sancionables por la vía penal es ya una realidad en muchos países. Y aunque EE UU es pionera en esta materia, la Comisión Europea ha instado en más de una ocasión a España a acometer de una vez por todas esta reforma, ya que se trata de una decisión comunitaria que se remonta a 2003. Con esta decisión sobre anticorrupción en el sector privado, Bruselas se propone poner fin a una práctica que "distorsiona la competencia destruyendo la base de la vida económica".

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