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Tribuna
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El concurso de acreedores tras cinco años de vida

La entrada en vigor hace ya más de cinco años de la nueva legislación concursal, la Ley 22/2003, supuso un cambio esperanzador en la arcaica y dispersa regulación de los procedimientos de insolvencia. Sin embargo, algunas disfunciones de la Ley hacen a menudo ineficaz el procedimiento concursal, sea para liquidar con rapidez y manteniendo el valor de los activos, sea para permitir la continuidad de las empresas viables, obteniéndose en general una escasa recuperación del crédito. De hecho, a pesar del extraordinario aumento en el número de concursos de los últimos años debido a la situación de crisis económica, el uso del procedimiento concursal en nuestro país está aún muy lejos del de países de nuestro entorno, lo que muestra una falta de motivación de los operadores para solucionar las situaciones de insolvencia mediante el concurso. Los concursos son declarados judicialmente al cabo de semanas o meses desde su solicitud, con el consiguiente perjuicio para los concursados y sus acreedores. Por otro lado, la decisión del deudor por la continuidad o la liquidación se demora excesivamente, lo que produce el deterioro constante de los activos y la falta de señales claras al mercado que podrían facilitar la recuperación. Además, el procedimiento actual de reconocimiento de créditos alarga innecesariamente la fase común.

Si la reforma de la ley tiene que ir en la línea de hacer más eficaz el procedimiento, debe conseguir reducir los plazos que actualmente son en general superiores al año medio en caso de conseguir un convenio con los acreedores y muy superiores en caso de liquidación. Esta última opción es la habitual en más de un 90% de los casos y supone que cuando se liquidan los activos y se distribuye lo obtenido entre los acreedores, pocas veces se llegan a satisfacer los créditos concursales, consiguiéndose tan sólo atender créditos generados después de la declaración de concurso.

Para conseguir que el procedimiento sea más ágil debería simplificarse el mecanismo de reconocimiento de créditos dando más protagonismo a la administración concursal (los profesionales nombrados por el Juzgado para gestionar el concurso) y dejando la posibilidad de recurso ante el juez. También debería declararse automáticamente el concurso una vez solicitado, dejando, en todo caso, como función de la administración concursal nombrada, la revisión de la documentación para la subsanación de los defectos.

La normativa actual permite a la entidad concursada permanecer indecisa entre la opción a la liquidación o a un convenio con sus acreedores durante excesivo periodo de tiempo, lo cual dificulta la recuperación del crédito, dado que el transcurso de tiempo, desvaloriza el activo de la concursada. Debería anticiparse la decisión por una u otra vía, así como la presentación del correspondiente plan de liquidación o de viabilidad y legitimar a la administración concursal para solicitar la liquidación.

Si bien el Decreto-Ley 3/2009 que entró en vigor el pasado 1 de abril previó la implantación de un "Registro Público Concursal", y a pesar del tiempo transcurrido, dicho portal en internet no ha sido creado. Dado que se ha eliminado además la obligación que tenía la administración concursal de remitir un escrito a los acreedores en caso de discrepancia con el crédito que pretendían, la información a los acreedores se ha reducido. Es imprescindible implantar dicho Registro y que la Ley contemple más transparencia informativa para los distintos interesados, aprovechando las ventajas que ofrece internet y las comunicaciones por vía electrónica.

No cabe duda de que existen otras cuestiones que afectan a la eficiencia del procedimiento concursal, si bien precisan de modificaciones legales al margen de la Ley Concursal, pero no por ello son menos importantes: modificar las dotaciones de las entidades de crédito establecidas por la normativa del Banco de España; modificar la Ley de Contratos del Estado que actualmente imposibilita a las compañías concursadas seguir operando; también, la Ley General de Seguridad Social para impedir la subrogación de deudas en caso de cesión del negocio; y la legislación fiscal, para adaptar la regulación fiscal del crédito de las facturas rectificativas a la regulación mercantil y para posibilitar la obtención de certificación de estar al día de obligaciones fiscales a la concursada que sigue atendiendo los créditos posconcursales, pero no atiende los concursales, pues hasta la obtención de un convenio o la liquidación, la ley se lo impide.

Raimon Casanellas. Presidente del Registro de Economistas Forenses del Consejo General de Economistas

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