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Defensa de la competencia

La CNC desmonta un cártel gracias a la denuncia de Henkel

Henkel acaba de demostrar las ventajas de acogerse al programa de clemencia, al ahorrarse una sanción de 4,2 millones. En la primera resolución que parte de la aplicación del programa de clemencia, la Comisión Nacional de la Competencia ha multado a sus compañeras de cártel, Sara Lee, Puig y Colgate, por un total de más de ocho millones.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha dictado la primera resolución referente a un caso de clemencia. El 27 de febrero de 2008, el mismo día en el que entró en vigor el programa de clemencia, seis empresas acudieron a la sede del organismo de competencia a denunciar la existencia de un cártel de fabricantes de gel de baño y ducha.

Dos de esas compañías -Henkel y Sara Lee- denunciaron ese día el cártel que ahora se ha desmontado. Pero la Ley de Defensa de la Competencia únicamente otorga la exención total de la multa a la primera empresa que delate la existencia de un cártel. Así, sólo Henkel ha podido librarse de la sanción (que habría ascendido a 4,2 millones), mientras que Sara Lee ha visto reducida su multa en un 40%, y deberá hacer frente por tanto a una multa de 3,7 millones, frente a los 6,2 que le hubiera correspondido.

Mientras, Puig y Colgate han sido multadas con 2,4 y 2,1 millones, respectivamente. Y en el caso de Colomer, que también formaba parte de la investigación, la CNC ha acordado continuar las investigaciones "para esclarecer totalmente su posición respecto de los términos en los que se distanció públicamente del cártel", explicó ayer Competencia a través de una nota.

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Subida encubierta de precios

El cártel se creó a finales de 2005 a través de diversas reuniones entre los máximos directivos de las citadas empresas. El acuerdo consistió en un aumento encubierto de los precios de los geles de baño y ducha en algo más de un 15%, ya que para evitar que el consumidor se percatara de la medida, decidieron aplicar un cambio de formato consistente en una reducción de los envases. Bajo este acuerdo, las marcas Fa, La Toja, Magno, Sanex, Lactovit, Kinesia y Heno de Pravia mantuvieron los precios pero ofreciendo menor cantidad de producto. La CNC advierte en el texto de su resolución que Colgate no llegó a reducir sus envases en la fecha acordada.

El organismo que preside Luis Berenguer añade que la conducta seguida por las componentes del cártel se encuentra tipificada como muy grave en la legislación de competencia ya que ha afectado a todo el mercado. La CNC explica que al subir precios las empresas líderes "el resto, incluso las marcas blancas, han disfrutado de un mayor margen para subir sus precios o, simplemente, para renunciar a sus políticas promocionales, sin que ello les haya supuesto ningún riesgo de perder posiciones en el mercado". En definitiva, según Competencia, la actuación de las empresas sancionadas supone un perjuicio directo para los consumidores, ya que reduce la presión competitiva entre los productores, "traduciéndose, bien en mayores precios, o bien en menores ofertas, lo cual significa lo mismo: un perjuicio para el consumidor".

La reacción de las empresas sancionadas a la primera resolución de la CNC derivada de la aplicación del programa de clemencia no tardó ayer. Puig, que dijo esperar "el máximo respeto al procedimiento en curso y a las empresas incoadas", anunció la próxima presentación de un recurso ante la Audiencia Nacional contra la citada resolución "por estar en desacuerdo con ella". Colgate anunció asimismo que recurrirá.

Tampoco Sara Lee, a pesar de la reducción de la que podría haber sido su multa, se mostró satisfecha. Fuentes de esta empresa aseguraron estar "decepcionados" por la decisión "dado que en todo momento hemos colaborado con la CNC". La compañía aún no ha decidido si recurrirá ante los tribunales la resolución de Competencia. Por contra, Henkel se mostró de acuerdo con la resolución y dijo reafirmarse "en el compromiso con el cumplimiento del código interno de conducta de la empresa".

El Supremo anula una multa impuesta a Sos

El Supremo ha fallado a favor de Sos en su recurso de casación contra la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en 2008, anulando y dejando sin efecto la multa de dos millones de euros impuesta por el Tribunal de Defensa de la Competencia en junio de 2007. El antiguo TDC consideró que Sos había pactado con algunos distribuidores para establecer un precio mínimo de venta de sus marcas de aceite Carbonell 0,4° y Koipesol. Sos interpuso un recurso contencioso-administrativo por la vía ordinaria y otro por la vía de protección de los derechos fundamentales, que se basaban en la denegación por determinadas pruebas solicitadas por la compañía y que consideraba esencial para su defensa. Ambos fueron desestimados por la Audiencia Nacional, pero el segundo de ellos ha sido ahora reconocido por el Tribunal Supremo.

Ocho millones

La CNC advierte que al fijar las multas (conjuntamente suman más de ocho millones) no se ha aplicado el límite máximo que permite la ley -el 10% de la facturación del año anterior-, ya que se han tenido en cuenta criterios como lo reducido de la duración del cártel.

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