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Por vulneración del derecho comunitario

El Tribunal de la UE abre la vía para reclamar impuestos abonados indebidamente en España

El Tribunal de Justicia de la UE ha hecho pública una sentencia que abre la vía de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del derecho comunitario, equiparándola a la existente por vulneración de la Constitución española.

El fallo responde a una cuestión prejudicial solicitada por el Tribunal Supremo español, que tiene su origen en una reclamación hecha por un particular por responsabilidad patrimonial del Estado. Este solicitó a la Hacienda española la devolución de los pagos del IVA que había realizado durante varios ejercicios, basándose en una sentencia de 2005 del Tribunal de la UE que declaraba incompatibles con el derecho comunitario algunos artículos de la sexta directiva del IVA.

La reclamación fue desestimada en primera instancia por el Consejo de Ministros, lo que obligó al particular a elevar otra reclamación al Tribunal Supremo. Este órgano, a su vez, planteó la citada cuestión prejudicial al Tribunal de la UE, en la que preguntaba si resulta contrario a los principios de equivalencia y efectividad la aplicación de distinta doctrina hecha por el Tribunal Supremo de España en los supuestos de reclamación de responsabilidad patrimonial frente a aquellos que se funden en aplicaciones de una norma declarada contraria al derecho comunitario.

Finalmente, el tribunal europeo ha fallado sobre esta cuestión abriendo la posibilidad de devolución de impuestos indebidamente abonados en violación del derecho comunitario, indica Antonio Puentes y Miguel Ferre, del despacho Landwel-PwC.

De esta forma, aquellos contribuyentes, residentes o no residentes (siempre que pertenezcan a un estado europeo) pueden reclamar la devolución de los impuestos indebidamente abonados. Incluso se podría reclamar por ejercicios prescritos.

Algunos casos que se pueden ver afectados por la citada sentencia son, a juicio de Puentes y Ferre, el pago por operaciones societarias, tanto por la constitución de filiales permanentes en España o por el traslado de sociedades de capital residentes en otros países de la UE. Los expertos de Landwell recalcan que también se podría aplicar en los pagos de personas físicas residentes en estados de la UE que tributaron sus ganancias patrimoniales al 35%.

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