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Tribuna
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Internet y eficiencia

El uso generalizado de herramientas informáticas y telemáticas en la empresa y en la Administración ha supuesto un claro aumento de la productividad. Sin embargo, el mal uso de dichas herramientas puede suponer lo contrario, con pérdidas millonarias tanto en el sector privado como en el público. El ejemplo más palmario del uso indebido de las mismas es el caso del Ayuntamiento de Zúrich, que ha descubierto que sus funcionarios se conectaban, para uso privado, a distintas redes sociales, con unas entradas mensuales de 3,36 millones de accesos. Este caso no es un ejemplo aislado, pero sí ejemplificador de la magnitud del asunto.

El principio general es que dichas herramientas deben utilizarse para trabajar, no para fines privados. La utilización indebida de las mismas es causa clara de despido disciplinario. Pero para que el despido no sea declarado nulo por afectar a los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, la empresa debe adoptar determinadas cautelas impuestas por la jurisprudencia a la hora de preconstituir la prueba del despido.

Las empresas, especialmente las de gran dimensión, pueden adoptar medidas generales como las de restricción técnica del acceso a internet o la autorización general o limitada a determinados empleados que por motivos de trabajo deban acceder a la red. Asimismo, deben establecer protocolos del uso del ordenador en la empresa, mediante el cual el empleado se comprometa a utilizar el mismo sólo para trabajar, advirtiéndole de que a los únicos efectos de controlar su actividad laboral y la productividad la empresa, sin previo aviso, puede utilizar medios de control de las actividades que está desarrollando a través de equipos y herramientas informáticas.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia estima que "aunque el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad no puede imponer ese respeto cuanto utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las instrucciones establecidas por ésta para su uso". Y para resolver el conflicto entre los derechos de la empresa y los derechos fundamentales, la empresa "ha de establecer previamente las reglas de uso de esos medios -con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales- e informar a los trabajadores de que va a existir control y de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos". El control, en estas condiciones, resulta, a juicio del Tribunal Supremo, compatible con el respeto y protección de tales libertades, estando amparado dicho control por la jurisprudencia del Tribunal Europea de Derechos Humanos.

Isaac Ibáñez. Abogado y asesor fiscal

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