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Tribuna
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El salario mínimo para el presente año

El Real Decreto 2030/2009 de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre de 2009) ha fijado las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional (SMI), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la ley del Estatuto de los Trabajadores. Dichas cantidades han empezado a regir a partir del pasado 1 de enero de 2010 tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros así como para el personal adscrito al servicio del hogar familiar. El incremento establecido es del 1,5% respecto de las que estuvieron vigentes hasta esa fecha.

El salario mínimo interprofesional es una fórmula ya clásica instaurada en todos los países de nuestro entorno, para proteger a los trabajadores más vulnerables. Pretende conseguir cierta equidad en la distribución de los ingresos, otorgando también una garantía especial: la cuantía mínima establecida no es susceptible de embargo. Así lo determinó el Convenio 95 de la Organización Internacional de Trabajo firmado por España, que prohíbe el embargo o cesión del importe que se considerase necesario para el mantenimiento del trabajador y de su familia. La legislación española así lo reconoce.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha señalado que los límites relativos a la embargabilidad se encuentran en el respeto a la dignidad de la persona del trabajador, principio según el cual repugna que se llegue al extremo de sacrificar el mínimo económico vital del deudor, reservando una esfera inmune a la acción ejecutiva de los acreedores. Siguiendo esta doctrina, la Ley de Enjuiciamiento Civil ha declarado que la cantidad que se designe como salario mínimo interprofesional no puede ser objeto de embargo alguno.

El nuevo salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni de edad de los trabajadores queda fijado para el año en curso en 21,11 euros/día o 633,30 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario se computarán tanto la retribución en dinero como en especie y se entiende siempre referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario mínimo diario la parte proporcional de domingos y festivos. Cuando la jornada sea inferior se percibirá a prorrata.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de retribución correspondiente a los domingos y festivos, así como las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondiente al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,00 euros por jornada legal en la actividad.

Para los empleados del hogar que trabajan por horas se toma como referencia el salario fijado para trabajadores eventuales o temporeros. Así pues el salario mínimo interprofesional de las personas que desarrollan trabajos en el hogar será de 4,96 euros por hora efectivamente trabajada.

Hay que destacar que el propio Real Decreto considera que el incremento previsto para el presente año 2010 tiene la pretensión de continuar con la política de dignificar el salario mínimo con el fin de situarlo en el 60% del salario medio, tal cómo recomienda la Carta Social Europea.

Al establecer la subida anual, en este caso muy escasa, se ha valorado el difícil contexto económico en el que ha de fijarse la cuantía. La situación económica actual exige tener en cuenta a la hora de tomar cualquier decisión en este ámbito, "todos los factores que puedan tener impacto en la creación de empleo".

Guadalupe Muñoz Álvarez. Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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