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Tribuna
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¿Qué ha hecho el MAB para merecer esto?

Pocas veces una aparición de dos empresas en los mercados cotizados ha hecho, en proporción al volumen admitido a cotización, más ruido. En 2009, dos empresas, Zinkia e Imaginarium, se han atrevido a dar el paso de dirigirse a inversores cualificados, contarles su proyecto, ampliar su capital y cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil, el MAB, que en poco tiempo ha pasado de ser un desconocido a ser protagonista principal de las páginas salmón.

Y esa notoriedad no es inmerecida o casual; la deprimente situación económica espera con los brazos abiertos cualquier signo de ilusión y esperanza en recuperar el lánguido vigor empresarial: el MAB puede ayudar a aflorar ese vigor y liderazgo de quien se encuentra a medio camino entre la empresa familiar y la Bolsa

Los analistas e inversores han sabido ver o intuir en el MAB un mercado original para un segmento de empresas en expansión, con empresarios identificados con el proyecto y dispuestos a jugar pronto la liga de las empresas mayores. Naturalmente está por ver el futuro del Mercado Alternativo Bursátil y su desarrollo, el cual no será fácil en momentos de retraimiento y máxima prudencia inversora.

A pesar de ello, cientos de empresas emprendedoras, con propiedad y gestión comprometidas en un proyecto, merecen la oportunidad de alcanzar la financiación, liquidez, reputación y transparencia que el MAB puede ofrecer, todo ello sin desconocer las justificadas reservas de algún detractor de este nuevo mercado. Sin embargo, deberían las Administraciones públicas, empachadas de ayudas públicas de toda clase a sectores condenados, en mirar más al futuro que al pasado, en poner las luces largas y, con ellas, identificar los proyectos innovadores y arriesgados pero con potencial de llegar a ser líderes empresariales en los próximos años. Una economía sostenible que dice mirar al año 2020 no puede descuidar el mimo a proyectos dispuestos a cotizar en el MAB.

Del mismo modo que la Ley 25/2005 de Capital Riesgo comprometió, con poco éxito por cierto, al Gobierno con el aumento de la productividad, de la flexibilización del capital de riesgo y su impacto en el crecimiento económico y el empleo e ideó una figura, el capital riesgo, para atraer al inversor minorista a los proyectos empresariales, es el momento de que el Mercado Alternativo Bursátil reciba el impulso público que lo consolide como un mercado de empresas, emprendedoras y con futuro, con acceso a los mercados financieros.

Es por todo ello que la Ley de Economía Sostenible, que vale para todo, es el marco idóneo para trasladar a los inversores en empresas cotizadas en el MAB los mismos beneficios que disfruta el capital riesgo: la exención de plusvalías y dividendos. Es el momento de apoyar al inversor minorista, con la deducción en su IRPF, cuando arriesgue sus ahorros invirtiendo en aquellos proyectos emprendedores.

Es el momento también de que, bien la Dirección General de Tributos (DGT), bien el legislador, corrijan algunas consecuencias fiscales perniciosas derivadas de la cotización en el MAB; en efecto, por no ser el MAB un mercado secundario oficial de los definidos en la Directiva 2004/39, sino un sistema organizado de contratación de valores, resultará que la venta y recompra de acciones de una empresa cotizada en el MAB está sometida a un periodo de sospecha de especulación de 12 meses que es únicamente de dos para las demás empresas cotizadas.

Del mismo modo, deberá la DGT cambiar su criterio dictado hace un año que, al expulsar al MAB de la categoría de mercado regulado, puede obligar al socio que transmita acciones cotizadas en el MAB a valorarlas, no por su cotización real, sino por el mayor de su valor contable o cinco veces el beneficio promedio. Del mismo modo la transmisión de derechos de suscripción preferente penaliza, sin motivo, al MAB al tratarla en el IRPF como una ganancia frente al menor coste que resultaría si los derechos enajenados son de las demás empresas cotizadas.

Parecida diferencia se producirá en el impuesto sobre sociedades al no permitir deducir la pérdida de cotización sino, únicamente, la reducción en los fondos propios; por no hablar de la imposibilidad de que las empresas MAB, cuando más de la mitad de su activo sean inmuebles, se acojan a la exención para cotizadas del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. Y qué decir del inversor no residente, esencial en el impulso de las futuras empresas que accederán al MAB, al que se castiga injustificadamente negándole, salvo que sea de la Unión Europea, la exención de las plusvalías que sí disfruta en las demás empresas cotizadas.

En definitiva, en esta barra libre de incentivos y apoyos que ha abierto el Gobierno no pueden quedar arrinconadas las empresas MAB que, con transparencia, esfuerzo y proyecto, deben servir al crecimiento sostenible, quiero decir, a sostener el crecimiento.

Francisco González Carrera. Socio de Ernst & Young Abogados y asesor registrado ante el MAB

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