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Tribuna
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Las aseguradoras ante la fusión de las cajas

En los últimos meses las entidades aseguradoras vienen siguiendo con expectación el proceso de reestructuración de las cajas de ahorros. Y tienen motivos: los movimientos de fusión e integración entre las cajas están provocando un cambio de escenario que va a afectar de forma decisiva al reparto de un negocio que ya mueve en España más de 35.000 millones de euros: la distribución de seguros y planes de pensiones a través del canal bancario.

Siguiendo la tendencia europea, durante estos últimos diez años las grandes aseguradoras -principalmente extranjeras- han cerrado alianzas estratégicas con entidades de crédito españolas, en su mayoría cajas, con el objeto de asegurarse una vía muy eficiente de penetración territorial para la distribución de sus productos de seguros: la red de oficinas bancarias.

En todos los casos estas alianzas se han formalizado siguiendo dos posibles modelos contractuales: el de distribución pura, en el que las partes suscriben principalmente un contrato de agencia -modelo en el que la aseguradora fabrica el producto y la entidad de crédito lo comercializa entre sus clientes-, o el de alianza estratégica propiamente dicha, en el que las partes además constituyen una joint venture mediante su participación conjunta en una filial aseguradora -modelo en el que es esta filial la que fabrica el producto que después es comercializado por la entidad de crédito-.

En ambos modelos encontramos un elemento imprescindible: la exclusividad, entendida ésta como el compromiso que asume la entidad de crédito de distribuir, a través de su red, única y exclusivamente los productos de la aseguradora con la que ha cerrado la alianza, renunciando así a comercializar los productos de otras aseguradoras. La exclusividad constituye una causa esencial en la apuesta de las aseguradoras por el canal bancario, y es el factor que ha permitido a bancos y cajas poner en valor su capacidad de distribución, a través de esa vinculación de su red, en exclusiva, a la comercialización de los productos de seguro de su socio estratégico.

Y entonces, ¿cuál es el problema que está poniendo de manifiesto el proceso de integración de las cajas? Pues que en no pocos casos, una fusión de dos o más cajas que tengan acuerdos de bancaseguros con otras tantas entidades aseguradoras va a determinar para la caja resultante la imposibilidad de mantener el compromiso de exclusividad individualmente asumido por las cajas fusionadas frente a las citadas aseguradoras: no parece factible mantener una red de distribución vinculada a la comercialización en exclusiva de los productos de dos o más aseguradoras competidoras. Inevitablemente, la caja resultante deberá optar por renegociar una de las alianzas y resolver las restantes, o resolverlas todas como paso previo a la firma de un acuerdo global con un nuevo socio asegurador. Esto está obligando a las cajas a ver la reorganización de sus alianzas de bancaseguros como un potencial coste a tener en cuenta en el análisis de sus escenarios de fusión, aunque también como un factor generador de oportunidades, algo que está siendo percibido del mismo modo por las aseguradoras.

¿Y qué ocurre cuando en vez de fusionarse las cajas deciden llevar a cabo su integración a través de un sistema institucional de protección? La figura del SIP, introducida por la Directiva 2006/48/CE y recogida en nuestro ordenamiento en el Real Decreto 216/ 2008 y en la Circular 3/2008 del Banco de España, está permitiendo a las cajas participantes reforzar su eficiencia patrimonial y financiera sin renunciar al mantenimiento de su naturaleza jurídica, imagen de marca e identidad territorial en sus mercados naturales.

Y sobre la base de esto último, ¿cabría plantear la posibilidad de que dos cajas que tengan acuerdos de bancaseguros con aseguradoras competidoras puedan mantener sus respectivos compromisos de exclusividad si en vez de fusionarse se integran en un SIP? En principio va a resultar complicado, en la medida en que estas fusiones virtuales lleven aparejada la unificación de las políticas comerciales de las cajas integradas, o de sus catálogos de productos, o incluso de sus plataformas tecnológicas. No habrá dos situaciones iguales, por lo que va a ser interesante analizar a fondo cada caso.

Luis Álvarez de la Vega Gaztelu. Socio de cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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