Servicios mínimos durante la huelga
Escribía recientemente en estas páginas sobre la protección, durante la huelga, de los servicios esenciales de la comunidad, poniendo de manifiesto cómo la falta de desarrollo legislativo del mandato constitucional de regular el ejercicio del derecho de huelga provoca graves distorsiones en los supuestos en que se ven afectadas empresas prestadoras de servicios públicos esenciales. Muchas de esas distorsiones están asociadas al mecanismo existente para la protección de estos, que no es otro que el de la fijación, por parte del Gobierno, de los servicios mínimos que han de prestarse para garantizar dicha protección.
Vuelvo sobre el tema porque, en determinadas ocasiones, la confusión existente llega a extremos inconcebibles, gravemente perjudiciales para las empresas y para los usuarios de los servicios prestados por las mismas. Un buen ejemplo de ello lo ofrecen las órdenes ministeriales dictadas para fijar los servicios mínimos en el transporte aéreo, en los supuestos de huelgas convocadas por los sindicatos de tripulantes de cabina.
En dichas órdenes se distingue, en la prestación laboral de los tripulantes, entre aquellas actividades que vienen exigidas por la seguridad del vuelo y aquellas otras que integran los servicios de atención a los pasajeros. Y se viene a decir, aunque no tan claramente, que para proteger al máximo el ejercicio del derecho de huelga, e imponerle el mínimo sacrificio, a los trabajadores designados para cubrir los servicios mínimos se les pueden exigir las actividades requeridas por la seguridad del vuelo, pero las de mayordomía o atención al público solo en determinadas circunstancias perentorias (pasajeros de riesgo, como diabéticos, con otros regímenes especiales e infantiles, así como los de vuelos de más de seis horas de duración).
Ello da lugar, en la práctica a la frecuente negativa de los tripulantes designados para los servicios mínimos a cumplir funciones distintas de las de seguridad, o al alterar el cumplimiento de esas otras funciones cuando, por las circunstancias concurrentes (vuelos de más de seis horas de duración) es indiscutible que han de prestarlas. Negativa que se ampara en que los trabajadores están ejerciendo el derecho de huelga, como implícitamente reconocen las órdenes ministeriales.
Aquí nos situamos directamente en el reino del absurdo. Los trabajadores designados para cumplir los servicios mínimos no ejercen, por definición, el derecho de huelga. Su derecho ha sido, precisamente, sacrificado para asegurar que se presten los servicios que se consideran esenciales para la comunidad. Quienes prestan los servicios mínimos están trabajando porque se les impide ejercer el derecho de huelga. Podrá discutirse, y sobre ello se pronuncian continuamente los Tribunales, si el sacrificio del derecho de huelga que implica la fijación de servicios mínimos, está justificado, guarda la debida proporcionalidad, etcétera.
Pero una vez producida esa fijación, quien trabaja en cumplimiento de lo previsto en la misma no ejerce el derecho de huelga, no es huelguista, y no tiene por tanto título jurídico alguno para incumplir parcialmente su prestación laboral ni para alterar las modalidades habituales de cumplimiento de la misma.
Convocada una huelga, existen solo dos situaciones posibles para los trabajadores: la de quienes ejercen el derecho y la de quienes no lo ejercen, bien porque voluntariamente no sigan el llamamiento sindical, bien porque su derecho se vea sacrificado, imponiéndoseles la obligación de trabajar para cumplir los servicios mínimos establecidos. No hay un tertium genus que la Administración pueda inventar, de trabajadores que serían un poco huelguistas o que ejercerían un poco el derecho de huelga. Quienes prestan servicios mínimos trabajan y perciben íntegramente sus retribuciones, por lo que no existe motivo alguno para que no cumplan también íntegramente su prestación laboral. Máxime cuando en otros casos el tema ni se plantea: nadie puede pensar que un piloto que cubra servicios mínimos pueda alterar el contenido de su prestación, o que un conductor de autobús pueda conducir más despacio, negarse a poner el aire acondicionado o saltarse paradas.
Necesitamos un baño de cordura y de racionalidad en todas estas cuestiones. Lo que vuelve a poner de manifiesto la grave irresponsabilidad del legislador al seguir ignorando el mandato constitucional, y exige de nuestros jueces y Tribunales un esfuerzo interpretativo para evitar situaciones tan absurdas como las planteadas.
Federico Durán López. Catedrático de Derecho del Trabajo y socio de Garrigues