Economía sostenible y fiscalidad
En la sesión del Consejo de Ministros del viernes pasado el Gobierno llevó a cabo una primera lectura del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. Como era de esperar, contiene un conjunto heterogéneo de medidas fiscales, muchas de ellas ya avanzadas, y que responden al mismo carácter que presenta la norma.
Un primer bloque está dedicado al sector inmobiliario y viene a completar las contenidas en la Ley de las Socimi. Unas tratan de fomentar buenas prácticas, como la ampliación del concepto de rehabilitación de vivienda, a efectos de la deducción en el IRPF, integrando la reforma funcional (para incluir la eficiencia energética mediante el ahorro del agua y el fomento de accesibilidad) y no sólo la estructural, tal y como ocurre en la actualidad. Además se introduce una nueva deducción del 10% para la realización de este tipo de obras, siempre que se realicen antes del 31 de diciembre de 2012 y con un límite de 3.000 euros anuales. En el IVA pasan a tributar al tipo reducido las de fontanería, instalación de paneles de energía y rampas o ascensores. Actualmente sólo se aplica a las de albañilería en viviendas.
Otras pretenden racionalizar dicho sector. En primer lugar, haciendo desaparecer la deducción por inversión en vivienda habitual para las rentas medias y altas. Así, ésta sólo se mantiene para los contribuyentes con base imponible inferior a 17.707 euros y se gradúa hasta los 24.107. A partir de esta base, la deducción desaparecerá en el ejercicio 2011, aunque se respeta el tratamiento fiscal de los que adquieran la vivienda antes del 31 de diciembre de 2010. En segundo lugar, se equipara el régimen de las deducciones por alquiler y por inversión en vivienda, de forma que se elevan los importes de las bases imponibles que dan derecho a la primera, de forma análoga a la segunda. Como complemento se eleva el porcentaje de reducción del 50% al 60% para el cálculo del rendimiento derivado del arrendamiento y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la reducción del 100%.
Un segundo bloque está relacionado con el medio ambiente, pero sin atención al sector inmobiliario. Entre ellas encontramos la exención en el IRPF del vale transporte para fomentar el uso del transporte público con el límite de 1.500 euros al año. En el impuesto sobre sociedades la deducción medioambiental, que estaba prevista que desapareciese en 2011, se incrementa del 4% al 8%.
Un tercer bloque es el referido a la deducción por la realización de actividades de I+D+i, cuyo porcentaje pasa del 8% al 12%, ampliándose el límite máximo, del 50% al 60%, cuando la inversión supere el 10% de la cuota íntegra del ejercicio. Por último, existe un bloque de medidas de variado carácter, de impulso de la red de convenios para favorecer la internacionalización de las empresas y la lucha contra el fraude o en el IRPF, estableciendo, como límite máximo para la reducción del 40% en las retribuciones plurianuales, la cifra de 600.000 euros anuales; idéntico límite se aplica a los rendimientos derivados de opciones sobre acciones, así como la regulación de la figura del trabajador autónomo dependiente.
Todas estas medidas han de ser bienvenidas. La desaparición de la deducción por adquisición de vivienda, planteada ya por la Comisión Lagares en su momento, supone un reconocimiento explícito de que ha sido uno de los factores determinantes de la burbuja inmobiliaria y el efecto anuncio del anteproyecto incentivará la compra de viviendas en un momento tan delicado para el sector. Lo mismo cabe predicar de las deducciones por I+D+i y medio ambiente.
Sin embargo, se echan en falta otras que contribuyan a reactivar nuestra economía y, en consecuencia, incentivar el empleo, como las de fomento del trabajo autónomo en el IRPF (deducciones por mantenimiento o creación de empleo) o de determinadas actividades (pequeños servicios) en el IVA, que son generadoras de empleo y que pueden incluirse en el tipo reducido (además de las mencionas más arriba), tal y como propugnaba el acuerdo del Ecofin de marzo pasado. También hay margen de maniobra en los impuestos especiales, debido a su carácter de tributos extrafiscales, que persiguen, además del recaudatorio, la consecución de otros objetivos, como los de defensa de la sanidad o del medio ambiente.
Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín Abogados. Profesor de la Universidad Complutense