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Tribuna
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Jurisprudencia en tiempo real

Varios magistrados del Tribunal Supremo han declarado que, dada la motorización legislativa, las sentencias de este tribunal se refieren, en buen número, a legislación que ya ha sido derogada, lo que hace perder valor y efecto útil a la jurisprudencia.

El presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, en su discurso en el acto inaugural de este año judicial, propuso un importante instrumento, existente en el Derecho comparado, dirigido a favorecer la interpretación uniforme del Derecho por los tribunales de justicia: "Se trata de la posibilidad de que cada juez o tribunal, antes de decidir la causa que se somete a su conocimiento, pueda plantear, de concurrir determinadas circunstancias que lo justifiquen, una consulta prejudicial ante el Tribunal Supremo, en cuanto que garante último del thesaurus doctrinal del ordenamiento jurídico". Planteamiento que coincide con el hecho en el mismo foro en el año 2005 por su predecesor. Ambos presidentes han alertado de la ingente cantidad de recursos económicos apalancados por litigios pendientes de resolver, "cuya suma total es de tal envergadura que puede tener una incidencia directa en el funcionamiento de la economía nacional", y que bloquean "múltiples expectativas personales, empresariales e institucionales a corto, medio y largo plazo".

Respecto a la propuesta, el presidente del TS pone como ejemplo el caso del proceso contencioso francés (procedure d'avis ante el Consejo de Estado), que se considera como una de las formas más eficientes y diligentes de obtener la unificación de doctrina en materia de Derecho público. Por ejemplo, en el año 2000, el avis emitido en el caso BNC-Medecins provocó la rápida resolución de 1.850 asuntos pendientes ante los tribunales administrativos.

La propuesta está en línea con otros instrumentos ya existentes en nuestro Derecho, como la cuestión de inconstitucionalidad, la cuestión de ilegalidad en el proceso contencioso-administrativo o la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo.

Los instrumentos existentes en el Derecho comparado rinden un gran tributo al principio de seguridad jurídica, pues consisten en la posibilidad del planteamiento, por un juez de la jurisdicción ordinaria, de una solicitud al tribunal de casación para aclarar la interpretación de una norma sin necesidad de esperar a los grados de apelación y de casación, siempre que se trate de una cuestión "de derecho nuevo, presente una dificultad seria o se pueda dar en numerosos litigios".

Si aplicáramos estos instrumentos en nuestro Derecho conseguiríamos sostener el valor y efecto útil de la jurisprudencia, en tiempo (más) real, y se coadyuvaría a liberar importantes recursos económicos hoy paralizados en los tribunales. Es de esperar que la propuesta no la tenga que reproducir en el futuro otro presidente del Tribunal Supremo.

Isaac Ibáñez García. Abogado y asesor fiscal

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