La morosidad de bancos y cajas se elevará a 85.000 millones de euros a final de año
La morosidad de los bancos y de las cajas de ahorros en España se elevará a unos 85.000 millones de euros al cierre del ejercicio 2009, según se desprende de estudio de la agencia de recobros Gesif.
La crisis económica y financiera ha tenido un fuerte impacto sobre la recuperación de impagados, que se ha vuelto más difícil en el último año y medio, y acarreará un aumento de la morosidad para estas entidades de 3.900 millones de euros hasta que acabe el año.
Según precisa, el descenso de los recobros para importes y antigüedades similares afecta más a los deudores extranjeros que a los españoles por su mayor movilidad y dificultad de localización. Así el descenso de los cobros para titulares españoles es de entre el 15% y el 25%, mientras que para los extranjeros se eleva al 30%.
La morosidad de los bancos se elevaba a 32.900 millones de euros en agosto, mientras que las de las cajas de ahorros alcanzaba los 44.200 millones de euros en el mismo periodo, lo que totaliza 81.100 millones de impagos para el conjunto de estas entidades financieras.
Según los datos de esta agencia de recobro, los bancos incrementarán su morosidad hasta alcanzar al menos 36.400 millones de euros antes de 2010, mientras que las cajas de ahorros lograrán rebajar su morosidad por debajo de 40.000 millones de euros.
Descenso de la concesión de créditos
La agencia destaca que estas previsiones casan con las de un descenso de la concesión de crédito tanto por parte de bancos como de cajas de ahorros, lo que puede llevar a registrar tasas de variación negativas, "algo que no ha acontecido en la última década".
No obstante, Gesif precisa que sus previsiones no incluyen los efectos de la nueva regulación de provisiones sobre inmuebles recientemente anunciada por el Banco de España y que desincentivará a las entidades financieras a mantenerlos en sus balances.
El organismo que preside Miguel Ángel Fernández Ordóñez prevé elevar del 10% al 20% del valor de tasación las provisiones con que se debe contar cuando haya transcurrido un año desde que se aceptó un inmueble como pago de una deuda.