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Modificación legislativa

El colectivo de enfermería podrá prescribir medicamentos

El Congreso de los Diputados aprobó ayer una modificación del artículo 77 de la actual Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, por la que podólogos y profesionales de enfermería podrán prescribir medicamentos, una condición antes limitada exclusivamente a profesionales médicos y odontólogos.

El texto, que fue apoyado por todos los grupos parlamentarios a excepción del PP, que se abstuvo en la votación, continuará su tramitación en el Senado, donde si no se producen enmiendas se dará luz verde definitiva a dicha modificación.

De este modo, los podólogos tendrán competencias exclusivas para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica, mientras que, en el caso de los enfermeros, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos de venta sin receta, los llamados OTC -tales como el ibuprofeno, el paracetamol o el acido acetilsalicílico-, y los productos sanitarios (gasas, vendas, apósitos, etcétera) que estos profesionales utilizan en su práctica diaria.

Por otro lado, en cuanto a los medicamentos que necesitan receta médica para poder ser utilizados, la nueva ley fija que el Ministerio de Sanidad y Política Social tendrá como máximo un año para fijar con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros qué medicamentos y en qué condiciones podrán ser dispensados por el colectivo de enfermeros.

Para ello se tendrán en cuenta tanto la experiencia y especialidad de cada profesional como la situación de cada paciente.

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