¡Yo quiero más vacaciones!
Con fecha 24 de junio de 2009, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que se cambia radicalmente la doctrina jurisprudencial existente hasta el momento, en lo relativo al disfrute de las vacaciones anuales cuando el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal (IT), siempre que ésta sea anterior a la fecha de inicio de las vacaciones. Con esta sentencia, el Supremo establece que el derecho a vacaciones ha de hacerse compatible con la baja por IT, de manera que, cuando ambas situaciones se solapen, el empresario debe garantizar al trabajador el disfrute de los días de vacaciones que hubiera dejado de disfrutar como consecuencia de su baja. Por el contrario, el Supremo afirma que si la IT se produce una vez iniciadas las vacaciones, entonces, "ese caso fortuito" no da derecho a nuevos días de vacaciones una vez recuperada la salud.
Tal y como menciona textualmente el Supremo en su sentencia, "el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de IT pueda disfrutar adecuadamente de las vacaciones".
Pensemos pues en un trabajador que por causas fortuitas contrae un proceso gripal días antes de sus vacaciones fijadas con muchos meses de antelación. Pues bien, en este caso, el trabajador tendrá derecho a nuevas vacaciones en número igual a los días de vacaciones en que estuvo enfermo.
Que duda cabe que, la nueva doctrina del Supremo proporciona un mayor reconocimiento al derecho de los trabajadores y asegura que los mismos puedan disfrutar de sus vacaciones en condiciones aptas, tanto físicas como mentales y garantiza un descanso reparador a los mismos, pero ¿debe hacerse responsable al empresario de algo que resulta totalmente fortuito?
Aunque el Tribunal Supremo justifica su cambio de criterio jurisprudencial en la obligatoria observancia de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, concretamente en su reciente sentencia de 20 de enero de 2009, es lo cierto que su conclusión no es ni mucho menos la única que se podía haber alcanzado, como lo justifica la existencia de un Voto Particular firmado por, nada menos que, cinco Magistrados del Tribunal Supremo.
El artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE establece que la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que la de permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento. Sin embargo, esto no debería significar que el empresario tenga la obligación de asegurar que efectivamente los trabajadores descansen y tengan dichos momentos de excelente ocio, ni tampoco que disfruten de sus vacaciones en condiciones óptimas de salud, sino que su obligación se limita a garantizar que los trabajadores dispongan de ese período de forma remunerada.
Así lo había venido entendiendo tradicionalmente tanto el extinto Tribunal Central de Trabajo como el Tribunal Supremo al considerar que la obligación legal del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador, es una obligación de medio y no de resultado, que se ciñe a la libranza de las fechas fijadas en un acuerdo individual o colectivo.
Por consiguiente, sería interesante ver qué impacto tiene el cambio jurisprudencial operado por el Tribunal Supremo, sobre todo en el pequeño empresario, ya que esta nueva medida incrementa los costes económicos de las empresas, que siendo en su mayor parte pymes, y debido a la delicada situación del tejido empresarial actual, probablemente requieran de un mayor apoyo por parte de los organismos públicos e incluso de los Tribunales de Justicia. Asimismo, debemos tener en cuenta que esta medida podría conllevar algunas dificultades organizativas de cara a asegurar la correcta cobertura de los servicios.
La sentencia, por tanto, tiene una enorme repercusión y va a permitir que muchos trabajadores puedan tener efectivamente un descanso reparador, pero también, puede dar lugar a situaciones conflictivas en las que los intereses de los trabajadores se vean enfrentados a los intereses empresariales.
Jesús Domingo Aragón / Gloria Pérez de Moya. Director y abogada de Ernst & Young Abogados