El Constitucional admite a trámite el conflicto de competencias por las ayudas del alquiler de Madrid
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia que ha promovido la Comunidad de Madrid frente al Gobierno central por la modificación del Real Decreto que regula la Renta Básica de Emancipación (RBE), al considerar que la normativa estatal invade las competencias exclusivas que el orden constitucional de competencias atribuye al Gobierno regional en materia de vivienda.
Así lo anunció hoy el vicepresidente y portavoz del Gobierno, Ignacio González en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, donde señaló que el Tribunal Constitucional notificó a la Comunidad el 29 de septiembre que admitía a trámite la impugnación que ésta presentó el pasado mes de julio sobre la modificación del Real Decreto que regula la RBE que acordó el Ministerio de Vivienda.
La Comunidad presentó este conflicto positivo de competencia después de que el Consejo de Ministros rechazara el requerimiento de incompetencia interpuesto por la Comunidad en junio por la modificación ministerial del Real Decreto que regula la RBE.
Ahora, según explicó González, el Tribunal Constitucional admite a trámite y traslada a su Sala Segunda el conflicto positivo de competencia presentado por la Comunidad en relación con la derogación del Real Decreto (366/2009) que modifica otro Real Decreto (1472/2007) por el que se regula la RBE, la ayuda mensual de 210 euros para los jóvenes de hasta 30 años.
Tras comunicar su decisión a las partes, el Tribunal Constitucional insta al Gobierno de la nación a que presente, en el plazo de 20 días, las alegaciones que considere oportunas.
Fuera de sus competencias
En opinión del Gobierno regional, con el Real Decreto modificado subsisten los motivos del conflicto de competencias promovido por la Comunidad de Madrid y se sigue vulnerando el orden constitucional de competencias.
Así, el Ejecutivo autonómico considera que el Gobierno central no sólo se extralimita en sus competencias sino que condiciona la política de vivienda de la Comunidad de Madrid e impone obligaciones a las Comunidades Autónomas para asegurar la aplicación de la RBE.
El conflicto positivo de competencia presentado por la Comunidad no significa que el Gobierno regional haya solicitado la suspensión de las ayudas, sino, únicamente, que se reconozcan las competencias exclusivas que en materia de vivienda detenta la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, la Comunidad de Madrid insiste en reclamar al Ministerio de Vivienda agilizar los pagos a los jóvenes madrileños que tienen derecho a esta ayuda, ya que según los últimos datos ministeriales, un 33,6 por ciento de los jóvenes madrileños con derecho a recibir esta subvención estatal aún no la percibe, lo que afecta a un total de 11.566 madrileños que están esperando a cobrar su dinero.
La Comunidad de Madrid es la región de España en la que más jóvenes han solicitado el cobro de los 210 euros (53.265), lo que supone un 18,9 por ciento de las solicitudes recibidas en todo el país. De ellas, el Ejecutivo regional ha resuelto un 84,5 por ciento (45.061), de las que 34.416 son positivas.
Sin facultad para el pago directo
Según el Gobierno de Esperanza Aguirre, en el Real Decreto 1472/2007 se apreciaba una extralimitación de la competencia estatal y, por consiguiente, una invasión de las competencias de la Comunidad de Madrid.
El Ejecutivo regional considera que el Ministerio no tiene facultad para efectuar el pago directo de las ayudas ya que éste se debe realizar a través de la Comunidad. Asimismo, el Ministerio no puede atribuirse la competencia de autorizar el pago de las ayudas ni obligar a las Comunidades Autónomas a comunicar los cambios sufridos por los beneficiaros de las mismas.
Además, el Gobierno regional cree que el Gobierno central no tiene capacidad para ordenar la creación de ventanillas únicas de gestión ni decidir si la RBE es compatible con otras ayudas o deducciones regionales.
Asimismo, argumenta que el Ministerio no es competente para firmar convenios de colaboración con entidades de crédito ni establecer requisitos adicionales para conceder las ayudas.
El Gobierno regional, además, considera que el Real Decreto de modificación incidía en los vicios de inconstitucionalidad del anterior, "por lo que es impugnable en su totalidad, un exceso que subsidiariamente es apreciable en los preceptos 4, 5 y 6".
Las novedades de estos artículos que el Ejecutivo regional consideró que continuaban invadiendo sus competencias se refieren al procedimiento de concesión, la acreditación de los requisitos del solicitante, y al tratamiento de datos de los jóvenes que soliciten esta subvención.