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Economía

El Gobierno endurece la entrega de avales a las concesionarias de obras

Las empresas aportarán un capital mínimo y no podrán hipotecarse Las concesionarias de obras públicas y las Administraciones van a tener muy pronto un marco regulatorio claro sobre cómo financiar proyectos de infraestructuras de forma conjunta. La ley elaborada por Economía endurece las condiciones bajo las que las empresas podrán recibir avales públicos.

Aunque España cuenta con una larga tradición en el desarrollo de obras bajo el sistema concesional, hasta ahora los proyectos se han limitado casi en exclusiva a autovías y autopistas y algunos equipamientos como hospitales o cárceles. Gobierno y sector privado están de acuerdo en extender este mecanismo a toda clase de infraestructuras y no sólo a la construcción, sino a su explotación y mantenimiento.

Para ello, el Ministerio de Economía y Hacienda, en estrecha colaboración con Fomento, ha elaborado el anteproyecto de ley de captación de financiación por parte de los concesionarios de obras públicas, que se encuentra pendiente de dictamen por parte del Consejo de Estado.

El texto legal, al que ha tenido acceso CincoDías, regula por primera vez la financiación tanto de las concesionarias de obras, como de las sociedades mixtas que se creen para la ejecución de contratos de colaboración público-privada. Como norma general, la ley regulará de manera más específica la posibilidad de acceder a avales públicos, la emisión de obligaciones por parte de las concesionarias y la obtención de créditos participativos.

Recursos propios

Una de las novedades que incluye el anteproyecto es que los organismos públicos también podrán conceder avales, en igualdad de condiciones que el Estado. En el caso de las comunidades autónomas y las entidades locales, la concesión de esta clase de garantías se otorgará conforme a lo que establezca su normativa específica.

No obstante, pese a esa flexibilización, las empresas destinatarias de esta clase de financiación tendrán que cumplir unas estrictas condiciones. Así, no podrá concederse el aval si la sociedad adjudicataria de un contrato de colaboración público-privada ha constituido una hipoteca sobre la concesión o si los derechos de crédito de la empresa se han incorporado a títulos negociables.

De igual forma, si una concesionaria recibe un aval público en primer lugar, después no podrá hipotecar la concesión ni titulizar créditos mientras subsista dicha garantía de la Administración. La futura norma también establece unos requisitos mínimos de solidez financiera para las empresas que se embarquen en proyectos con participación público-privada. De este modo, el capital social suscrito de la sociedad anónima concesionaria no podrá ser inferior al 10% de la inversión total que deba realizar la empresa. Además, un 25% de ese capital social deberá desembolsarse en el momento de constitución de la sociedad y el resto podrá aportarse a medida que se vayan efectuando las inversiones previstas, de forma que, en cada momento, el desembolso no sea inferior al 10% de las inversiones acometidas.

Dichos desembolsos no podrán realizarse con cargo al saldo de actualización de activos. Las concesionarias que no revistan la forma de sociedad anónima deberán contar con un nivel de recursos propios superior al 10% de la inversión a llevar a cabo.

Otra manera de obtener crédito en el mercado de capitales será la emisión de obligaciones, aunque no podrán hacerlo si su plazo de reembolso total o parcial finaliza en fecha posterior al término de la concesión. En este sentido, el volumen de los valores emitidos no deberá superar el 80% de las inversiones que deba realizar el socio privado.

Más sociedades mixtas y créditos participativos

La apuesta por fórmulas sofisticadas del sistema concesional hacía necesario un marco legal específico sobre cómo financiar a las adjudicatarias de contratos con colaboración público-privada. "Es la única manera de seguir manteniendo niveles óptimos de inversión en un contexto de drástico recorte presupuestario", recuerda una patronal del sector. De hecho, Seopan pone de manifiesto cómo en 2008 no se licitó ni una sola obra bajo el sistema concesional. La ley elaborada ahora por el Ejecutivo contempla que las concesionarias, además de hipotecar la concesión, puedan acceder a créditos participativos y entrar en la explotación de una infraestructura adoptando la forma de sociedad mixta con participación de la Administración. De hecho, Fomento quiere utilizar esta última fórmula en los planes de cercanías ferroviarias de Madrid y Barcelona.No obstante, la posibilidad de hipotecar la concesión no se admitirá en obras que no guarden relación con el proyecto correspondiente y el importe no podrá superar el 80% de las inversiones asociadas al mismo. La duración de la hipoteca no podrá exceder la de la concesión. En cuanto a los préstamos participativos, ésta es una fórmula que acaba de emplearse para desbloquear el plan de autovías de primera generación y resolver los problemas de solvencia de las autopistas radiales. La remuneración de estos créditos se fijará en función de los ingresos de la concesionaria. Por último, las sociedades mixtas podrán acudir a ampliaciones de capital y titulizar los derechos de cobro siempre que no se modifiquen las condiciones de la adjudicación. Mientras tanto, Fomento estudia que todas estas fórmulas no acaben dañando al déficit público, con un incremento desmesurado del mismo.

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