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Tribunales

Un ex directivo del Guggenheim acepta la petición de 3 años y 6 meses de prisión por apropiarse de 556.500 euros

El fiscal, la acusación particular y la defensa del 'caso Guggenheim' han pactado un escrito de acusación en el que solicitan la apertura de juicio oral contra el que fuera desde 1997 director de Administración y Finanzas de la fundación del Museo Guggenheim Bilbao, Roberto Cerasolo Barrenechea, por un delito continuado de apropiación indebida y dos delitos continuados de falsedad en documento mercantil. Las acusaciones piden al juez, de conformidad con el acusado, que Cearsolo cumpla una pena de 3 años y 6 meses de prisión y pague una multa de 2.556 euros.

Según informaron fuentes jurídicas, "lo más probable" es que el juez encargado del caso acepte la petición de las partes, con lo que Cearsolo iría a prisión por apropiarse de los fondos del centro de arte moderno bilbaíno.

En este sentido, el escrito pactado por acusaciones y defensa pide que se dé a las actuaciones el "curso legal previsto legalmente, dictándose por el juzgado de lo Penal que corresponda sentencia de conformidad con los términos expuestos" en el mismo.

Según recoge el escrito de acusación remitido por el Fiscal y la acusación particular al Juzgado de Instrucción número 1 de Bilbao, Roberto Cearsolo era el encargado de la gestión financiera de las mercantiles Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao SL e Inmobiliaria Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao SL, dado que al carecer las mismas por su objeto social de personal propio, la gestión de éstas era desempeñada por personal de la Fundación del Museo Guggenheim de Bilbao.

Con ánimo de obtener un beneficio económico "ilícito", entre los años 1998 y 2005, Roberto Cearsolo ingresó en cuentas abiertas a su nombre o al de familiares, (contra los que no se dirige el procedimiento penal al no haber quedado acreditado que tuvieran conocimiento de los hechos), cantidades procedentes de las cuentas abiertas en diferentes entidades bancarias por Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao SL e Inmobiliaria Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao SL, hasta alcanzar la suma de 341.848,58 euros respecto de la primera y la suma de 214.633,48 euros respecto de la segunda, siendo el total de 556.482,06 euros.

Para la realización de estos hechos, el acusado realizó transferencias desde las cuentas titularidad de las mercantiles, las cuales efectuó a través de Internet, obteniendo previamente una clave de acceso para la realización de disposiciones. No ha quedado acreditado que imitara la firma de Juan Ignacio Vidarte Fernández, apoderado de las sociedades en la obtención de dichas claves. FALSIFICACIâN DE FIRMAS

Además, el acusado emitió diversos cheques y talones, para lo cual imitó la firma del apoderado de las mencionadas sociedades, única persona autorizada para la emisión de los citados efectos contra las cuentas vinculadas a los mismos.

Las cantidades por las que se efectuaban las trasferencias y se emitían los cheques y talones eran de diverso importe, siendo los de mayor cuantía las transferencias realizadas en fechas de 17 de marzo de 2005 por valor de 72.172,06 euros y de 19 de abril de 2005 por valor de 38.215,45 euros.

Para que estos hechos no fueran descubiertos, el acusado procedió en el año 2005 a sustituir y arrancar diversas hojas de los Libros Diario y Mayor de los ejercicios 1998, 1999, 2004, 2005 y 2006 de las mercantiles, a eliminar asientos en los libros legalizados y a realizar otros informáticamente.

El acusado, entre las fechas de 11 de abril y 24 de julio de 2008 procedió a abonar a las mercantiles Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao SL e Inmobiliaria Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao SL la suma de 325.831,04 euros, correspondiendo a la primera y la suma de 112.068,96 euros a la segunda, ascendiendo el total a 437.900 euros, restándole por reintegrar a éstas la cantidad de 118.582,06 euros.

Confiesa los hechos

Roberto Cearsolo procedió a confesar los hechos ante la autoridad judicial en fecha de 15 de abril de 2009, antes de que se hubieran iniciado actuaciones judiciales frente a él, en virtud de denuncia presentada por las mercantiles perjudicadas en fecha de 16 de abril de 2009.

Las mercantiles Tenedora Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao SL e Inmobiliaria Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao SL se reservan las acciones civiles que pudieran corresponderle respecto a las cantidades cuya devolución no se ha realizado hasta este momento.

A juicio de las acusaciones, las apropiaciones indebidas de cantidades de la Tenedora e Inmobiliarioa del Museo Guggenheim son constitutivas de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 y 250.1.6º del Código Penal, en relación con los artículos 61 y 74 del mismo texto legal, en concurso medial, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal, con un delito continuado de falsedad en documento en mercantil, previsto y penado en el artículo 390.1.3º y 392 del Código Penal, en relación con los artículos 61 y 74 del mismo texto legal.

Además, las medidas que el acusado tomó para no ser descubierto constituyen un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 390.1.2º y 392 del Código Penal, en relación con los artículos 61 y 74 del mismo texto legal.

Responsable penal

Según el fiscal y la acusación particular, el acusado es responsable penalmente del delito en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el artículo 61 del mismo texto legal.

Concurre, respecto de los delitos de falsedad documental, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de obrar con "abuso de confianza" prevista en el artículo 22.6ª del Código Penal y penada conforme al artículo 66.1.3ª del mismo texto legal.

Respecto del delito de apropiación indebida, concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de haber procedido el culpable a "disminuir los efectos del delito" prevista en el artículo 21.5ª del Código Penal y penada conforme al artículo 66.1.1ª del mismo texto legal.

Por último, concurre respecto de todos los delitos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de "haber procedido el culpable a confesar la infracción", prevista en el artículo 21.4ª del Código Penal y penada conforme al artículo 66.1.1ª del mismo texto legal.

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