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Empresas

Luxemburgo cuestiona la política de emisiones de CO2 de la UE

El Tribunal de la Unión Europea dictaminó ayer que la CE no tiene competencias para imponer a los Estados miembros un tope de emisiones de gases de efecto invernadero, a raíz de una reclamación de Polonia y Estonia. Esta decisión cuestiona la política comunitaria de comercio de derechos de emisión.

La Comisión Europea (CE) no tiene competencias para imponer a los países un tope para las emisiones de gases de efecto invernadero de sus sectores industriales. Así lo dictaminó ayer el Tribunal de la Unión Europea (TUE), con sede en Luxemburgo, lo que pone en cuestión toda la política comunitaria hasta 2013 respecto de los mecanismos de reducción de las emisiones de CO2 y del comercio de derechos de emisión de estos gases.

A efectos prácticos, la sentencia anula la obligación que la CE impuso a Polonia y Estonia. El organismo, al revisar sus planes nacionales de asignación (PNA), determinó que ambos países habían de reducir sus asignaciones para el periodo 2008-2012 en un 26,7% en el caso de Polonia y en un 47,8% para Estonia. Bruselas afirmaba que sus planes eran incompatibles con la normativa comunitaria. Polonia, apoyada por Hungría, Lituania y Eslovaquia, por un lado, y Estonia, apoyada por Lituania y Eslovaquia, por otro, interpusieron un recurso de anulación contra esta decisión.

Los PNA se pusieron en marcha en 2005 como estrategia de la UE para fomentar la reducción de emisiones de CO2. Cada cinco años, los Estados han de elaborar un plan que determina la cantidad total de derechos asignados para el periodo y el procedimiento de reparto. Las industrias reciben estos derechos gratuitamente y todo lo que contaminen por encima han de comprarlo en el mercado. Estos planes han de ser aprobados por la CE. Este sistema perderá su vigencia en 2013, cuando se haga un único PNA armonizado para toda la UE.

Más información
Dictamen del TUE sobre la política de emisiones de CO2 de la Unión Europea

En su sentencia, el TUE resalta que corresponde a cada Estado miembro, y no a la CE, decidir la cantidad total de derechos de emisión que asignará para el periodo en cuestión, iniciar el proceso de asignación de los derechos al titular de cada instalación y pronunciarse acerca de la asignación de dichos derechos. La CE está dotada de una facultad de control de los planes nacionales "muy limitada", y en ningún caso puede intentar armonizarlos. "La Comisión, al sostener que en virtud del principio de igualdad de trato le correspondía elegir y aplicar un mismo método de evaluación de los PNA para todos los Estados miembros para alcanzar el objetivo perseguido por la directiva, vulneró el margen de maniobra que ésta confiere a dichos Estados miembros", subraya el Tribunal.

En consecuencia, al imponer un tope, la Comisión "sustituyó en la práctica a los Estados miembros afectados", lo que supone "una invasión de la competencia exclusiva" de éstos para decidir la cantidad total de derechos de emisión que asignarán, afirmó la sentencia.

La Comisión estudia recurrir este dictamen

La CE aseguró ayer sentirse "extremadamente decepcionada" por las sentencias del Tribunal de Luxemburgo y afirmó que las está "estudiando cuidadosamente con vistas a recurrirlas", explicó ayer la portavoz de Medio Ambiente de la CE, Barbara Helfferich. Insistió en que la CE no decidirá si recurre la sentencia o no hasta que no la analice a fondo. Tiene dos meses para recurrir.Helferrich dijo que "todavía es pronto" para determinar el impacto de la sentencia en el comercio de emisiones, pero aseguró que la CE "tomará todas las medidas posibles" para proteger la integridad del sistema.

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