Evaluación a Hacienda
Desde mayo, la vicepresidenta económica y otros altos cargos del ministerio vienen anunciado que todas las deducciones fiscales están en proceso de evaluación. El informe de expertos sobre ayuda a la contratación que maneja el Ministerio de Trabajo postula el control de las ayudas desde la eficiencia de los programas. Lo mismo ha de decirse de los beneficios fiscales, pues el presupuesto de beneficios fiscales para 2009 asciende a 61.479 millones de euros.
El Tribunal Constitucional ha llegado a declarar la inconstitucionalidad de beneficios fiscales por carecer de justificación y afectar negativamente a los principios de generalidad e igualdad. Asimismo, ha de tenerse en cuenta el Derecho comunitario.
Puede decirse que en España las prebendas fiscales se establecen sin orden ni concierto. El Tribunal de Cuentas advirtió al Parlamento sobre el descontrol en la justificación de los beneficios fiscales.
Con los años, nuestro sistema tributario se ha convertido en una selva inextricable, en la que se pierden hasta los más avezados expertos. Una de las causas de la complejidad actual de dicho sistema -aparte de la ausencia de estabilidad normativa- es la existencia de numerosos regímenes especiales y de toda suerte de beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones, etcétera), que desnaturalizan las figuras impositivas y ponen en peligro los principios constitucionales de generalidad, capacidad económica e igualdad que inspiran nuestro ordenamiento tributario. Regímenes especiales y beneficios fiscales establecidos en la mayoría de las ocasiones atendiendo a peticiones de grupos de interés que tratan de obtener una ventaja fiscal para un sector o actividad económica determinados.
Ante esa anunciada revisión fiscal es hora ya de que se acometa un profundo análisis -basado en los métodos de evaluación de políticas públicas de los que actualmente disponemos-, actual, general y no fragmentario, sobre el cumplimiento de los objetivos concretos de política económica y social de todos los beneficios fiscales, subvenciones y ayudas públicas vigentes, en aras de confirmar la necesidad de su mantenimiento o establecer su supresión; lo que permitiría reorientar la asignación eficiente de los recursos públicos.
El establecimiento de beneficios fiscales debe ser excepcional, pues pueden alterar injustificadamente la distribución de la carga tributaria y lesionar principios constitucionales. En términos generales, se debería establecer por ley la vigencia temporal de los beneficios fiscales, al momento de su creación, así como la necesidad de justificar ex ante y ex post tanto la necesidad de su creación como la necesidad de su mantenimiento o supresión, basada en estudios que avalen dicha necesidad.
Isaac Ibáñez García. Asesor fiscal y licenciado en Derecho