Una entidad bancaria deberá indemnizar a un usuario al que consideró moroso por error
El Juzgado de Instrucción número 4 de Torrelavega ha condenado a una entidad bancaria a indemnizar a un usuario con 2.000 euros al que consideraron de forma errónea como moroso, lo que provocó que le denegaran un crédito por el impago de una deuda dejada por otra persona con su nombre y documentación.
El demandante pidió un crédito para adquirir su vivienda en una oficina bancaria en Torrelavega, donde le comunicaron que no podían concedérselo porque figuraba en el registro de morosos de otra entidad diferente, en Guadalajara.
El usuario fue informado de que allí contaba con una cuenta a su nombre, pero hecha por una persona cuya descripción no coincidía con la suya, ni en el físico ni en la edad. La entidad señaló que no había motivo para sospechar que el DNI fuera una falsificación.
Según el fallo, no existe constancia de que la demandada requiriera el pago de la deuda antes de solicitar que se le inscribiera en el registro de morosos.
Finalmente, el usuario obtuvo su crédito y fue dado de baja del fichero, once meses después de pedir el préstamo. El fallo señala que la entidad bancaria actuó de forma negligente al tratar los datos personales, cederlos a un tercero para incluirlos en el citado fichero y cancelarlo con "extraordinario" retraso.
La sentencia condena a la entidad bancaria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja por una vulneración y atentado contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen del perjudicado, pero rechaza en cambio sus pretensiones de obtener una indemnización de 18.000 euros, que finalmente se quedan en 2.000.