"El concurso no es una opción, es una obligación"
Pedro Gómez es juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid desde que se aprobara la Ley Concursal, en septiembre de 2004. Este año ha juzgado la solicitud de concurso contra Nozar. La entrevista se realiza con la condición de no referirse a casos particulares.
¿Cuándo debe un empresario solicitar concurso?
Un empresario está obligado a ello cuando se encuentra en una situación de insolvencia actual, que es aquella en la que el empresario comprueba que no puede hacer frente a sus obligaciones exigibles de manera regular; este matiz es importante porque puede darse el caso de que el empresario disponga de bienes cuyo valor supere al importe de sus deudas, pero en este caso también está en insolvencia y está obligado a solicitar concurso. El concurso no es una opción, es una obligación legal.
¿Debe un acreedor solicitar concurso contra su deudor?
El acreedor debe asegurarse de disponer de los medios probatorios suficientes porque si no es así puede verse obligado a indemnizar por daños y perjuicios al supuesto deudor. Lo lógico es que acuda a la vía normal, a un pleito normal.
Algunas compañías se quejan de recibir solicitudes fraudulentas de concurso.
Hay una parte de la Ley Concursal que genera una dinámica perversa: cuando un acreedor insta concurso contra alguien que considera deudor el juez, si la solicitud está correctamente formulada, debe admitirla sin pedir pruebas. El juez no valora si hay indicios de concurso o no. Pero existe la creencia errónea de que cuando se admite a trámite una solicitud de concurso es porque hay algo, y la mera noticia de admisión de trámite genera desconfianza en proveedores y puede llegar a cerrar la financiación de la empresa demandada. Así puede darse el caso de que una empresa contra la que se insta el concurso al principio no lo está y durante el proceso la compañía se ve abocada a ello con lo que la admisión a trámite del concurso funciona como una profecía falsa. La solución puede estar en que se exija que para la simple admisión a trámite el juez deba exigir un principio de prueba.
¿Qué otra modificación de la ley puede ser positiva?
Debería acometerse una legislación más completa sobre los requisitos que se necesitan para la enajenación de activos inmobiliarios; hay otros temas pero tratarlo sería muy extenso. Debería dotarse de más medios a los juzgados y motivar más a los funcionarios. En España contamos con la mitad de la media del número de jueces por número de habitantes de los países avanzados. Los asuntos que se tramitan en los mercantiles son complejos y muy estresantes y los funcionarios, no se lo reprocho, prefieren otros destinos. El 99% de los funcionarios que estaban en este juzgado cuando yo comencé ya no están, han solicitado el traslado. Debería primarse económicamente su trabajo como se ha hecho en los juzgados de violencia doméstica.