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Consejo de Ministros

El Gobierno aprueba un suplemento de 37 millones para financiar el 'cheque-bebé'

El Consejo de Ministros aprobó hoy, a propuesta del Ministerio de Hacienda, la concesión de un suplemento de crédito de más de 36,9 millones de euros con cargo al Fondo de Contingencia y a favor del Ministerio de Trabajo e Inmigración para financiar a la Seguridad Social la prestación económica no contributiva de pago único por nacimiento o adopción de hijo.

La prestación por nacimiento o adopción de hijo fue regulada mediante la Ley 35/2007, que contempla un pago único de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado a partir de 1 de julio de 2007.

Esta prestación es abonada por el Ministerio de Hacienda en su nivel contributivo y gestionada por la Seguridad Social en su nivel no contributivo, pero la prestación no se paga con cotizaciones sociales sino con impuestos y, por ello, Hacienda ingresa a la Seguridad Social el gasto que genera esta prestación en su nivel no contributivo.

Trabajo e Inmigración presupuestó inicialmente para este capítulo una partida de 111,4 millones de euros. Las certificaciones emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ascienden a un total de 148.401.354,10 euros. En consecuencia, el Gobierno aprobó el abono de la diferencia entre lo presupuestado y lo aprobado.

Mejorar el control de la incapacidad temporal

Por otro lado, el Consejo de Ministros aprobó hoy, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, un Real Decreto que desarrolla la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social, en relación a la prestación por Incapacidad Temporal (IT), perfilando así legalmente el nuevo modelo de control de la IT.

Las actuaciones de control del gasto en Incapacidad Temporal llevadas a cabo por la Seguridad Social desde 2004, que culminan con las reformas de la Ley 40/2007 y que el Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros acaba de desarrollar, han conseguido que variara la tendencia del gasto en IT en las entidades gestoras de la Seguridad Social desde un crecimiento anual del 14,45% en 2004 hasta que en 2007 se invirtió la tendencia y por primera vez se registró un decrecimiento de este gasto del menos 0,83%, que siguió el año pasado con una caída del 4,92% y que en los ocho primeros meses de 2009 desciende un 11,58%.

En concreto, la normativa aprobada regula las comunicaciones informáticas por parte de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al cumplirse el duodécimo mes en los procesos de Incapacidad Temporal, así como el desarrollo de las competencias de control otorgadas a las entidades gestoras, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina, una vez agotado el período de doce meses de duración de la situación de incapacidad temporal.

En este apartado, se considera más operativo, para evitar duplicidades o falta de coordinación en el pago, que a partir de ese momento sean las entidades gestoras quienes abonen la prestación, que hasta ese momento, pagaba la empresa.

El Real Decreto dispone la forma de efectuar las comunicaciones así como la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten. Al tiempo, reglamenta las comunicaciones a los trabajadores que se encuentran en procesos de Incapacidad Temporal, así como a las empresas en las que prestan servicios, para la aplicación de las modificaciones incorporadas en el procedimiento de seguimiento y control de la situación de Incapacidad Temporal.

En el mismo sentido, la normativa aprobada por el Gobierno establece el procedimiento administrativo de revisión, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a instancia del interesado, de las altas que expidan las entidades colaboradoras en los procesos de incapacidad temporal.

A ello se une la denominada determinación de contingencia que viene realizándose ya por las entidades gestoras, mediante un procedimiento interno, pero que, a efectos de aplicación de la ley, requiere de una norma de rango suficiente.

En consecuencia, se concreta el inicio del procedimiento por el interesado, las comunicaciones a la empresa, los efectos del alta emitida, las posibles actuaciones de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y la resolución del director provincial de la entidad gestora competente con las distintas variantes de pronunciamientos que pueden darse.

Enfermedad profesional sin baja

Finalmente, este Real Decreto desarrolla el procedimiento de reducción de las de aportaciones empresariales a la Seguridad Social por trabajadores afectados por enfermedades profesionales en un grado que no dé origen a prestación económica (enfermedad profesional sin baja), que sean destinados en la misma empresa a puestos de trabajo alternativos y compatibles con su estado de salud, o desempeñen en otra distinta un trabajo compatible con su estado, con el objetivo de interrumpir la evolución desfavorable de su enfermedad.

Esta medida tiene un objetivo preventivo para evitar la expulsión del mercado de trabajo de estas personas y evitar el desarrollo total de la enfermedad.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social contabilizó en 2008 un total de 6.774 enfermedades profesionales sin baja y en los ocho primeros meses de 2009 ha registrado 4.750.

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