La imposible refinanciación empresarial
Para superar la crisis el legislador tiene, hoy más que nunca, un deber ineludible: fortalecer la competitividad del modelo productivo. Por ello la viabilidad de las empresas debe considerarse un auténtico bien jurídico a proteger dada la trascendencia que tiene para la efectividad de derechos constitucionales como el del trabajo, la protección a los trabajadores y la libertad de empresa.
Dada la situación económica actual, la clave radica en la refinanciación de esta viabilidad empresarial. Así pareció haberlo entendido el legislador cuando en marzo aprobó -entre otras medidas- que ciertos acuerdos de refinanciación queden excluidos de la previsión concursal de rescisión de los actos que, realizados dos años antes del concurso, conlleven perjuicio al patrimonio del deudor concursal.
Una situación que dificultaba soberanamente la refinanciación de empresas que veían como la viabilidad de su proyecto se iba al traste porque las entidades bancarias ni querían ni podían asumir el riesgo de una futura rescisión.
Esta modificación que debería facilitar la obtención de apoyo financiero a proyectos empresariales viables, supone un guiño a la esperanza, pero todavía sabe a poco. Sólo los acuerdos de refinanciación, negocios, pagos y garantías en ejecución de los mismos, suscritos por 3/5 del pasivo concursal salvarán la rescisión.
Por tanto ni deben, ni pueden levantarse falsas expectativas sosteniéndose la necesidad de "una rápida reacción legislativa" que incida "directamente sobre la actividad empresarial" -como alega la exposición de motivos de la modificación- para luego exigir requisitos que prácticamente la imposibiliten.
El convenio anticipado combinado con una reestructuración financiera adecuada constituye una herramienta óptima y conveniente para el diseño de un plan de viabilidad con fundamento.
Ahora puede presentarse un convenio anticipado habiéndose constituido o ampliado garantías reales para el aseguramiento de deuda preexistente -opción típica-.
Si la viabilidad de la empresa y la proporcionalidad de las garantías -cuyo aseguramiento pretende la valoración de un experto independiente- se prevén ya como imperativo de la refinanciación, y se rebaja el quórum de adhesiones al convenio anticipado hasta una 1/10 del pasivo, al presentarlo con la solicitud del concurso, ¿por qué establecer un parámetro cuantitativo tan alto para la refinanciación? ¿Alguien ignora aún que la mayor garantía de los acreedores es apostar por la continuidad empresarial cuando es viable?
Además, la apuesta por la financiación de la viabilidad empresarial choca en la práctica con otro problema. æpermil;ste no es otro que la obligación de las entidades financieras de provisionar la insolvencia de créditos a empresas concursadas, así como de cualquier forma de financiación que pudiere ofrecerse por sus dificultades financieras significativas, y que, a la postre, resultan básicas para garantizar la viabilidad empresarial.
La predisposición de los naturales colaboradores necesarios en la financiación no resulta muy incentivada y hoy menos que nunca dada la idiosincrasia de la situación bancaria y la crisis del capitalismo financiero actual.
No obstante, la esperanza es lo último que se pierde y la reforma está anunciada. Mientras, el diseño de la estrategia financiera previa al concurso es esencial pues la rigidez, aun hoy, de la ley actual dificulta la financiación en un periodo donde, por el contrario, se le exige al empresario una viabilidad económica que pague al contado.
Marta Brosa Miró. Socia de Brosa Abogados y economista