Concurso laboral
Uno de los interrogantes de la declaración de concurso es la satisfacción de las cantidades que el empleador pueda deber a sus trabajadores. La Ley Concursal reduce drásticamente el derecho de ejecución separada que tanto el Estatuto de Trabajadores como la Ley de Procedimiento Laboral atribuían al que cabe denominar como crédito laboral frente al concurso.
La LC solo permite que continúen las ejecuciones laborales ya instadas a la fecha de la declaración de concurso. La norma general, en cambio, es la suspensión de toda ejecución en tramitación cuando se declara el concurso, así como la nulidad de aquellas ejecuciones sociales que puedan instarse a partir de esa fecha.
-Suspensión de la ejecución laboral
Se extiende hasta la conclusión del concurso, salvo que el bien embargado pierda su carácter necesario para la continuidad de la actividad. Por su parte, el crédito ha de integrarse en la masa pasiva del concurso, mientras que el valor de lo embargado integra la masa activa de dicho concurso.
-El crédito laboral en la ejecución concursal
El supuesto más frecuente será la integración del crédito laboral en el concurso.
-Los créditos laborales "concursales"
Se integran en la masa pasiva del concurso y quedan sometidos a las normas de reconocimiento, clasificación y pago previstas para su categoría.
-Clasificación de los créditos laborales
Pueden ser privilegiados, ordinarios o subordinados. El privilegio será especial si recae sobre un bien concreto; la Ley indica que debe tratarse de objetos elaborados por los trabajadores. Los créditos por salarios que no tengan privilegio especial gozarán del general, hasta el triple del SMI. Lo mismo para las indemnizaciones por extinción de contrato, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional y los recargos sobre prestaciones de SS. Los restantes créditos laborales serán ordinarios o subordinados, si el acreedor laboral está especialmente relacionado con el deudor.
-Pago de los créditos laborales concursales
En caso de convenio, el pago de los créditos se ejecutará según los acuerdos alcanzados, salvo que, tratándose de un crédito privilegiado, su titular opte por no quedar vinculado al contenido del convenio.
-Créditos laborales contra la masa
Su pago ha de producirse al vencimiento. Se diferencian en: salariales, por los últimos 30 días de trabajo en cuantía no superior al doble del SMI; laborales, devengados tras la declaración de concurso, y los créditos laborales refaccionarios de devengo anterior al concurso y que, por decisión de la administración concursal, se satisfacen sin esperar a la solución del concurso.
-Pago de los créditos contra la masa
La norma general es que los créditos contra la masa se satisfagan a su vencimiento.
Irene Bajo. Profesora titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y colaboradora de Quantor Grupo Editoril