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Trabajo

Los parados sin ningún tipo de ingreso pueden pedir desde hoy la ayuda de los 420 euros

Los parados sin ingresos que hayan agotado sus prestaciones podrán solicitar desde hoy la ayuda de 420 euros mensuales que fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado viernes tras la publicación este sábado de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las ayudas de 420 euros durarán seis meses y estarán destinadas a los parados que hayan agotado la protección y no dispongan de ingresos superiores al 75% de salario mínimo (SMI), medida que, según cálculos del Gobierno, beneficiará a unos 340.000 personas. Como novedad, el Ejecutivo se ha comprometido a prorrogar el programa por periodos de seis meses mientras la tasa de paro supere el 17%.

La financiación de la prestación, estimada en 642 millones de euros, correrá a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, mientras las comunidades autónomas financiarán las acciones incluidas en los itinerarios de empleo, en los que habrán de estar inscritos los beneficiarios.

Según indicó la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del viernes, esta ayuda, bautizada como 'Programa Temporal de Protección por Desempleo', supone "una medida extraordinaria, de duración limitada", por cuanto está vinculada a las tasas de desempleo.

De la Vega reiteró que "no es posible hacer un cálculo" de cuando se volverá a tasas de paro inferiores al 17%, ni dar "una fecha". "Esperamos que esta tendencia (de crecimiento del paro) empiece a bajar", pero "hoy no sería prudente" decir una fecha. Dicho esto, De la Vega se limitó a indicar que "el Gobierno está trabajando" para que el paro "no permanezca mucho tiempo" por encima del 17%.

Una ayuda vinculada a la formación

Concretamente, los beneficiarios de este programa deberán ser menores de 65 años desempleados, que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.

Según el texto de la norma, no podrán beneficiarse de esta ayuda los trabajadores que hayan agotado el subsidio por desempleo para mayores de 52 años; los trabajadores fijos discontinuos que, mientras mantengan dicha condición, agoten la prestación o los subsidios por desempleo durante los periodos de inactividad, y los trabajadores que agoten las prestaciones y subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada en virtud de expedientes de regulación de empleo.

El perceptor de esta renta asumirá el compromiso con el servicio público de empleo de su comunidad autónoma de participar en un itinerario de formación y empleo. Además, su percepción será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas administraciones. Los beneficiarios dispondrán de dos meses desde el momento que hayan agotado su prestación para solicitar la ayuda.

Suplemento de crédito de 245 millones

Para atender la financiación de esta prestación extraordinaria, en la norma se concede un suplemento de crédito al Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo Inem) por importe de 345 millones de euros. Dicho suplemento se financiacirá con deuda pública.

La percepción de esta ayuda será incompatible con los salarios sociales, las rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las distintas administraciones públicos.

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