_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Créditos al consumo

La directiva de crédito al consumo supone el inicio de una profunda transformación, tanto en el ámbito de los sujetos participantes en el mismo, como en el propio desarrollo de la concesión de créditos. El objetivo de esta reforma no es otro que facilitar la competencia entre los prestamistas de los distintos Estados de la UE y aumentar el nivel de transparencia y homogeneidad de condiciones contractuales, posibilitando que los consumidores puedan acceder a los créditos ofrecidos con mejores condiciones, independientemente del Estado miembro en que esté establecido el prestamista.

Dentro de las modificaciones destacan tres: En primer lugar, la transformación de un mercado de crédito en el que, junto a las entidades de crédito, participaban prestamistas que desarrollaban libremente su actividad de concesión de créditos al margen de la supervisión de organismos regulatorios, en un nuevo sistema regulado en el que tanto intermediarios como prestamistas, ya sean entidades de crédito, personas jurídicas o físicas, deberán actuar bajo el control supervisor de las instituciones regulatorias nacionales.

En segundo lugar, la aprobación de un modelo normalizado de información precontractual homogéneo en toda la UE, que deberá facilitarse a los consumidores y permitirá a éstos comparar fácilmente las distintas ofertas independientemente del país.

Por último, la concesión a los consumidores del derecho a desistir del crédito sin alegar motivo y sin penalización, dentro de los catorce días tras la firma del contrato o a la recepción del mismo.

Junto a estas modificaciones, establece disposiciones encaminadas a la armonización del mercado comunitario de crédito al consumo y con las que se pretende reducir la fragmentación de éste, caracterizado por las grandes diferencias entre los tipos de interés de las entidades de los distintos Estados. Así, según el BCE, el tipo de interés medio de los créditos al consumo varía desde el 5% en Alemania, Luxemburgo, Finlandia y Austria, los Estados donde es más barato, hasta el 14% en Portugal y Eslovaquia, quedando España en la franja baja, por debajo del 8%.

En conclusión, en 2010 nos enfrentaremos a una profunda reforma del mercado de crédito al consumo en la Unión Europea, que llevará a los intermediarios y prestamistas no regulados a someterse a la supervisión de los organismos reguladores. Por su parte, las entidades de crédito tradicionales tendrán que adaptar sus procesos internos para facilitar a su clientela el modelo normalizado de información previa y otorgarles el derecho de desistimiento. El mayor nivel de competencia entre entidades y los desajustes que pueda causar la aplicación práctica del derecho de desistimiento harán que sólo las entidades que se hayan preparado para el cambio lo puedan afrontar con éxito.

Miguel Sánchez Monjo. Abogado Cuatrecasas / Miguel Linares. Asociado sénior Cuatrecasas

Archivado En

_
_