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Caso 'Gürtel'

El Tribunal Superior de Valencia archiva la causa por cohecho contra Camps

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha acordado el sobreseimiento libre de la causa abierta por supuesto delito de cohecho contra el presidente de la Generalitat, Francisco Camps; el portavoz del PP en las Corts y secretario general del PPCV, Ricardo Costa; el ex vicepresidente y ex conseller, Víctor Campos, y el ex jefe de gabinete de la Conselleria de Turismo y actual responsable de Protocolo de la Diputación de Valencia, Rafael Betoret, al considerar que los hechos investigados en relación con el 'caso Gürtel' no son constitutivos de delito.

Camps ha sido declarado inocente en el 'caso Gürtel'
Camps ha sido declarado inocente en el 'caso Gürtel'

Con esta decisión, -adoptada con el parecer del presidente de la sala, Juan Luis de la Rúa, y del magistrado José Francisco Ceres, ya que existe un voto particular del magistrado Juan Montero, quien entiende que la decisión del sobreseimiento del procedimiento debe acordarse sólo respecto de Ricardo Costa-, el alto tribunal valenciano ha estimado los recursos de apelación planteados por los cuatro imputados contra el auto del magistrado instructor del TSJCV, José Flors, quien sostenía que había indicios de cohecho pasivo en la actuación de los cuatro imputados por supuestamente aceptar regalos de la empresa Orange Market, dirigida por Alvaro Pérez, 'El Bigotes', e investigada en el marco de la 'operación Gürtel'.

Paralelamente, la Sala ha desestimado los recursos de apelación formulados por el Ministerio Fiscal y la acusación popular, -ejercida por el PSPV- que solicitaban la ampliación del objeto del procedimiento, extendiendo los hechos iniciales del cohecho pasivo al del cohecho activo, la continuación de la investigación en fase de diligencias previas para practicar más pruebas, y la ampliación del número de imputados. De igual manera, ha desestimado la petición de nulidad de las actuaciones, que de forma referencial, fue planteada por la defensa de Francisco Camps.

Contra esta decisión, que lleva fecha del pasado sábado aunque ha sido notificada a través de un auto esta mañana a todas las partes, puede presentarse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pero únicamente contra el pronunciamiento que afecta a los cuatro imputados, según el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Según informó el TSJCV en el comunicado, la resolución de la Sala, basada en una "amplia" jurisprudencia del Tribunal Supremo, revisa la declaración de hechos probados del magistrado instructor, valora indicios, pero no realiza un nuevo relato de hechos, y en este sentido señala que "no cabe descartar de forma absoluta otras versiones", es decir, que no excluye "que pudiese ser cierta la versión de los imputados, dadas las contradicciones de testigos y de las irregularidades de la prueba documental".

Respecto al tipo delictivo investigado, -el cohecho pasivo impropio recogido en el artículo 426 del Código Penal-, el tribunal entiende que se refiere no a la condición de autoridad o funcionario de la persona imputada, sino a actos propios de "su función", a actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario.

En este sentido, la resolución señala que "no cabe en el ámbito del Derecho Penal estimar que pueda existir un automatismo genérico en considerar que la conducta de admitir una dádiva por una autoridad o funcionario público, con independencia de otras posibles valoraciones de tipo ético, implique prácticamente de modo casi inevitable, que se estime que necesariamente se realiza 'en consideración a su función', por el mero hecho de constatarse que se reúne la cualidad de autoridad o funcionario público".

"Por tanto, no cabe concluir que se haya lesionado o puesto mínimamente en peligro el bien jurídico protegido por el tipo penal y relativo a la correcta actuación de la Administración Pública y la imparcialidad de sus decisiones.... Las anteriores consideraciones vienen avaladas por la más actualizada doctrina jurisprudencial, de la cual se infiere que no cabe realizar una valoración automática o genérica de la concurrencia de dicha relación de causalidad...", indica.

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