Sociedades para ya mismo
Existe concordancia en que la crisis vigente implica la revisión de bastantes conceptos que hasta la fecha se estimaban de curso forzoso. Como es natural, entre ellos se encuentran muchos relativos a la empresa y su funcionamiento, lo que propicia consideraciones sobre el momento germinal. Uno de esos tópicos indica que el sistema español es lento a la hora de poner la empresa en marcha. Puede ser verdad si se atiende al tiempo de los trámites, casi todos municipales, relativos al comienzo de la actividad y al local en el que se desarrolla. Es radicalmente falso, en cambio, si se atiende al momento en que una empresa en forma societaria queda en condiciones de actuar.
Hablamos de tiempo real. El emprendedor necesita dos trámites previos: conseguir el certificado de denominación no inscrita (obtenido telemáticamente desde la notaría en dos días) e ingresar el capital social en el banco, lo que se realiza desde la propia entidad. Con los dos certificados acude al notario, que raramente tardará más de una hora en redactar la escritura pública y autorizarla. Después puede encomendar a la notaría la opción telemática de obtener el CIF provisional que, gracias al eficacísimo programa de la Agencia Tributaria, llevará unos minutos.
Dejémonos de historias: jurídicamente hablando, desde ese momento la sociedad está en condiciones de actuar. Aunque las leyes de Sociedades Anónimas y Limitadas siguen diciendo que la inscripción es constitutiva, desde hace más de un año, con la entrada en vigor la Ley de Impulso a la Sociedad de la Información, la sociedad puede contratar válidamente desde que se firma la escritura; luego existe y tiene capacidad de obrar. Cierto que después hay que inscribirla en el Registro Mercantil y el registrador debe legalizar los libros (entre unas cosas y otras 30 días); pero esos trámites sólo afectan al efecto de publicidad necesario para la responsabilidad limitada, no a su existencia.
Claro que puede mejorarse el sistema, y debatir sobre ello es el objetivo del seminario de la UIMP sobre La creación de empresas organizado por el Notariado. El procedimiento más sencillo es continuar con lo que empezó otra ley, la 24/2005, de Medidas de Impulso a la Productividad, que las instancias en cuestión han frustrado lo que han podido: que toda la tramitación sea telemática, sin que actuaciones tan elementales como pagar un impuesto o la tasa del Borme obliguen a manualizar la actuación. También cabe dar marcha atrás y por procedimientos bizarros -formularios obligatorios antitéticos de la libertad mercantil, o por la supresión del consentimiento informado garantizado por un funcionario público- asegurar los intereses antes apuntados. Por fortuna parece que la evolución del mundo discurre por otra vía.
JOAQUÍN BORRELL. Notario y director del curso 'La creación de empresas' de la UIMP (22 al 24 de julio)