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Tribuna
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El oro 'verde' y la energía eólica marina

El negocio de renovables ha sufrido su propia fiebre del oro, en especial la fotovoltaica, en la que podríamos encontrar a más de un gambusino, más propio del siglo XIX que del actual. Una vez saturado el mercado, con un duro reajuste, se empieza a impulsar el desarrollo de la energía eólica marina o parques eólicos off shore. En los próximos años se prevé un incremento sustancial de este tipo de energía, en su mayor parte procedente de un centenar de parques proyectados en Reino Unido, Suecia, Países Bajos o Alemania.

En este nuevo capítulo de las energías renovables parece no haber lugar para gambusinos, dado el nivel de inversión, infraestructuras y medios necesarios. No obstante, sí que podemos encontrar analogías con los duros parajes de la California de 1850 ya que, si la tramitación administrativa que se requiere ya es ardua para los parques eólicos en tierra, en el mar viene a complicarse más. El Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones en el mar territorial.

Una vez presentadas las solicitudes de reserva de zonas, la Administración participará en la implantación de las mismas mediante un procedimiento de caracterización de las áreas eólicas marinas solicitadas y racionalizará el procedimiento administrativo de aplicación, estableciendo límites de potencia a instalar o capacidades de acceso máximas a las redes eléctricas más próximas.

La caracterización de un área eólica marina se publicará en el BOE, procediéndose a la apertura del procedimiento de concurrencia a los interesados. En este sentido, las características de la plataforma continental española hacen que existan zonas susceptibles de una mayor concentración de parques eólicos y, por tanto, de más competencia. De esta manera, el promotor que presente un mejor proyecto será el que obtenga las autorizaciones precisas. En el plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento de concurrencia, los promotores presentarán una solicitud u oferta de prima, que se aplicará a lo largo de toda la vida de la instalación. Otorgada la zona, se procederá a la inscripción en un registro especial del titular de la misma, solicitándose la autorización para la ocupación del dominio público marítimo terrestre y la evaluación de impacto ambiental para la fase de investigación. Una vez recorrido todo ese camino, el contador se pone a cero de nuevo y se deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1955/2000.

La Administración acaba de proceder a la caracterización de zonas eólicas marinas de nuestro mar territorial mediante la aprobación del Estudio Estratégico Ambiental del litoral español, con el objetivo de acotar las zonas aptas para la instalación de parques eólicos marinos. Asimismo, se ha aprobado el llamado mapa eólico marino suscrito mediante resolución conjunta de las secretarías generales del Mar y de Energía.

Muchos van a ser los inconvenientes que se les presentarán a los promotores por la profundidad de las aguas territoriales, que encarecen y dificultan la instalación de aerogeneradores, el arraigo de la cultura de la pesca en gran parte de las comunidades autónomas y su oposición a la instalación de este tipo de proyectos, así como el temor al rechazo por parte del turismo a estas iniciativas, además de la dificultad añadida que supone no poder hacer mediciones de viento antes de ofertar la prima.

Dada la coyuntura actual, la oportunidad de crear puestos de trabajo con la instalación de este tipo de energías y la demanda europea de energía eléctrica, pueden contribuir ostensiblemente a que los años venideros sean muy propicios para el desarrollo de estos proyectos. El tiempo dirá cómo se desarrolla esta tecnología en un país con las mejores condiciones climatológicas del mundo para el desarrollo de las renovables.

Borja López y Sergio Cires. Abogados de Jones Day

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