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Energía

Los clientes con derecho a la TUR pueden pasar a ésta sin esperar un año

El consejo de la Comisión Nacional de la Energía considera que no existe un plazo mínimo de permanencia en el mercado de doce meses para los consumidores que, teniendo derecho a la tarifa de último recurso (TUR), están siendo suministrados por un comercializador en el mercado libre tras la entrada en vigor de aquella nueva tarifa, a la que tienen derecho los clientes de menos de 10 kW.

El regulador daba así respuesta a una consulta planteada por la Junta de Extremadura, en relación con el traspaso de este tipo de clientes conectados a las redes de un distribuidor que no pertenece a ningún grupo con comercializadora de último recurso (CUR). En Extremadura existen 24 pequeñas ditribuidoras que se han quedado sin la consideración de CUR (sólo lo son las cinco grandes eléctricas), y la mayoría forma parte de la nueva comercializadora libre creada entre la asociación Cide y HC Energía para retener a los clientes de dichas distribuidoras.

Según la CNE, estas distribuidoras deben traspasar a sus clientes a un CUR. Esta interpretación, según el regulador, "es la más conforme con el espíritu y finalidad del mecanismo de traspaso de clientes al suministro de último recurso. Que unos clientes sean automáticamente traspasados a un CUR y otros enviados al mercado libre es discriminatorio para estos últimos y les genera indefensión".

En cuanto al plazo, considera que si un consumidor con derecho a TUR es asignado a un comercializador que no sea de último recurso, aquél no tendría la obligación de permanecer con el comercializador libre durante un año. Los clientes con TUR tienen derecho al bono social y los del mercado libre, no. La CNE va a remitir estos criterios a las comunidades autónomas y las empresas eléctricas.

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