Una promotora pagará 14.320 euros de multa por no construir una capilla a la Virgen
Una inmobiliaria de Lora del Río (Sevilla) ha sido condenada a pagar 14.320 euros por eludir su compromiso de poner en unos pisos en construcción una hornacina con la Virgen y por incumplir su promesa de que los elementos comunes no se pintarían de verde, color de la hermandad rival.
La sentencia del juzgado de primera instancia 2 de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, explica que el demandante firmó en agosto de 2004 una permuta de terrenos con una inmobiliaria para construir unos pisos, en virtud del cual él mismo cedería el terreno y compraría dos viviendas.
Como pacto complementario, estipulado en el punto décimo del contrato, la promotora "asumió el compromiso de construir una hornacina o capillita" en la cual se instalaría una imagen de Nuestra Señora de la Soledad, y también "aceptó no pintar de verde los elementos comunes", dado que es el color de la hermandad rival del pueblo, la de la Vera Cruz.
La promotora incumplió su compromiso e incluso no atendió un último requerimiento notarial para que suspendiese la reunión constitutiva de la Comunidad de Propietarios, que finalmente se celebró el 20 de septiembre de 2005 y "en la que quedó conformada la mayoría que serviría de obstáculo definitivo a la colocación de la imagen religiosa a la que es devoto el demandante", según explica el juez.
Se trata de un "incumplimiento tan flagrante como intencionado", dice la sentencia, porque "todos sabían de la devoción" del demandante hacia la Virgen de la Soledad y la fijación de esa única condición a la cesión de los terrenos "habla por sí sola de su devoción por tal imagen y de su ferviente deseo de que luciera en el edificio de nueva construcción".
Por ello, el juez condena a la promotora a pagar al vecino los 2.320 euros que ya había abonado a la empresa que le fabricó un azulejo de la Virgen y la totalidad de los 12.000 euros que reclamó por el daño moral sufrido.
Dice el juez que "por la singularidad de las circunstancias" en que se produjo el incumplimiento, el vecino tuvo que sufrir "una grave aflicción o perturbación anímica" al no poder ver la imagen de la Virgen en el bloque ni ver cumplida su petición de que no se pintasen de verde las zonas comunes.
Se trata de una "impotencia, zozobra, ansiedad, angustia o pesadumbre" que permiten definir el caso como de "sufrimiento psíquico", excediendo "notoriamente la mera molestia, enojo o enfado momentáneo", dice el fallo.
La inmobiliaria "no ha dado ninguna explicación convincente" de su incumplimiento, pese a sus "denodados esfuerzos" y alegó unas razones de seguridad que al juez le parecen "de todo punto inconsistentes".